JNE declara infundados ocho pedidos de nulidad de Fuerza Popular y Perú Libre
En la audiencia, el Pleno del organismo electoral señaló por unanimidad que no cumplían los requisitos para anular las actas de sufragio. Luego de la publicación de resoluciones no hay opción a impugnación.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) evaluó este martes ocho expedientes de apelación de actas observadas de votación de la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021.
La decisión sobre las causas que interpusieron Fuerza Popular, en su mayoría, y Perú Libre se resolvieron desde las 3.30 p. m. de este martes. En la audiencia se reunieron los cuatro magistrados para debatir sobre los casos presentados.
Los integrantes del pleno decidieron por unanimidad declarar infundadas las ocho solicitudes de nulidad a las actas electorales que fueron remitidas tanto por el partido Fuerza Popular como por Perú Libre.
Cinco de los ocho pedidos fueron del partido liderado por Keiko Fujimori, que pidió anular actas de distritos de San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres, Jesús María y dos casos de Cercado de Lima. Por su parte, la agrupación del lápiz hizo lo mismo para los distritos de Huancayo, en Junín; Andahuailillas, en Cusco; y en el distrito de Tate, en Ica.
Las resoluciones que se publiquen sobre estos pedidos son definitivas y no existirá opción a una impugnación.
En la sesión estuvieron presentes los abogados de las agrupaciones políticas Perú Libre y Fuerza Popular, que han interpuesto apelación a las decisiones de las instancias electorales locales. La audiencia fue dirigida por el presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas.
JNE
Pleno del JNE resolvió 10 apelaciones
El último lunes, los magistrados también evaluaron 10 expedientes de apelación de actas observadas en la audiencia pública. Como decisión, llegaron a declarar fundados dos recursos interpuestos por Perú Libre, y otros cuatro fueron desestimados.
Para el caso de Fuerza Popular, se validó un pedido y fueron rechazados dos. Las actas observadas han presentado, para los partidos políticos, alguna inconsistencia numérica, error en la sumatoria de votos, ilegibilidad o no tienen las firmas de los miembros de mesa.
Estas fueron evaluadas con anterioridad por los jurados electorales especiales (JEE), autoridades electorales locales. Ante disconformidad con las organizaciones políticas, fueron apeladas y elevadas al Pleno del JNE para que resuelva en segunda y definitiva instancia.
Newsletter Política LR
Suscríbete aquí al boletín Política La República y recibe a diario en tu correo electrónico las noticias más destacadas de los temas que marcan la agenda nacional.