Retiro AFP 2024: ¿hasta qué fecha tiene Dina Boluarte para promulgar el desembolso de hasta 4 UIT?
Dictamen sobre retiro universal de hasta S/20.600 fue aprobado con 97 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones. No obstante, resta conocer el pronunciamiento de la presidenta del Perú.
Luego de que se aprobara el séptimo retiro de hasta 4UIT (S/20.600) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Pleno del Congreso derivó la autógrafa al Ejecutivo, el cual tiene un plazo establecido para promulgar la ley en el diario oficial El Peruano o realizar alguna observación que crea pertinente.
En ese sentido, existen dos posiciones, quienes esperan que la ley sea aprobada con carácter de urgencia y quienes esperan que sea observada. En el contenido de esta nota te indicaremos cuál es la fecha límite de la mandataria Dina Boluarte para dar a conocer su decisión.
¿Hasta que fecha tiene Dina Boluarte para aprobar el séptimo retiro de AFP?
Después de recibir la aprobación para el séptimo retiro de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que asciende a 4 UIT (equivalente a S/20,600), el Congreso envió la normativa al Poder Ejecutivo el viernes 12 de abril. A partir de esa fecha, la presidenta Dina Boluarte dispone de un plazo de 15 días hábiles, excluyendo los fines de semana y el feriado del 1 de mayo, para promulgar o hacer observaciones a la ley. El último día para tomar una decisión sería el martes 7 de mayo.
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¿Cuántas AFP hay en Perú?
En Perú, el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) está compuesto por un número específico de entidades encargadas de administrar los aportes pensionarios de los trabajadores bajo el régimen privado. A la fecha, operan 4 AFP en el territorio peruano. Estas son las siguientes:
- AFP Integra: es una de las AFP líderes en el mercado peruano, destacada por su gestión de inversiones y servicios al afiliado.
- AFP Prima: reconocida por su amplia red de atención y opciones de inversión, ofrece diversos productos para la jubilación.
- AFP Profuturo: se enfoca en ofrecer planes personalizados de pensiones, además de contar con herramientas de asesoría financiera.
- AFP Habitat: la más reciente incorporación al sistema peruano de AFP, proveniente de Chile, ha traído innovación y competencia al sector.
¿Cuáles son las modalidades de retiro de AFP?
Jubilación anticipada
La jubilación anticipada es una de las alternativas que han captado la atención de los afiliados a las AFP. Esta modalidad permite a los trabajadores retirar parte de sus fondos antes de alcanzar la edad de jubilación oficial bajo ciertas condiciones. Es una opción especialmente valorada por aquellos que enfrentan situaciones de desempleo o necesidades económicas urgentes.
De acuerdo con la Ley N.° 31332, un afiliado de 50 años o más puede disponer del 95,5% de sus fondos si está desempleado durante 12 meses consecutivos. El 4,5% restante se destina a la cobertura del Seguro Social de Salud. Hay tres modalidades para adelantar la jubilación:
Por modalidad ordinaria
- Tener más de 50 años cumplidos.
- Tener una pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones, que debe ser mayor o igual al 40% del promedio de tus remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, es decir, en los recientes 10 años.
- Demostrar 72 meses de aportes en los últimos 120 meses anteriores a la solicitud del beneficio extra.
Por desempleo
- Tener 50 años mínimos al momento de iniciar el trámite y menos de 65 años.
- Estar sin empleo durante 12 meses o más, de forma continua.
- Adjuntar una declaración jurada de situación de desempleo.
- Presentar el documento de fecha cierta que certifique el cese.
Por labores de riesgo
- Para acceder a este régimen, se deben realizar labores de alto riesgo como actividades de extracción minera subterránea, a tajo abierto, en centros mineros, metalúrgicos y siderúrgicos que estén expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad, así como trabajos en construcción civil, entre otros.
- Dicha pensión se financiará con los aportes obligatorios, el Bono del Reconocimiento —si existiese— y la contribución del Estado mediante el Bono de Reconocimiento Complementario.
Compra de vivienda
Conforme a la Ley N.° 30478, un afiliado de AFP puede solicitar hasta el 25% de su fondo de pensiones para la adquisición de su primera vivienda. Esta opción permite cubrir la cuota inicial o amortizar el préstamo hipotecario. Estos son los requisitos necesarios para solicitar este tipo de desembolso:
- No haber sido ni ser dueño de un inmueble adquirido a título personal.
- No haber sido ni ser propietario de un inmueble en un régimen de sociedad de gananciales.
- No haber sido ni ser copropietario, en un 50% o más, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
- No debe ser titular, ya sea de manera individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un préstamo hipotecario o tener la posición de codeudor con una responsabilidad del 50% o más sobre un inmueble registrado o registrable en el Registro de Predios de la Sunarp.
Excedente de fondo de pensiones
Como afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), los asegurados tienen la posibilidad de acceder a una pensión mínima.
Para ello, existen dos tipos de pensiones, según la Ley N.° 27617 y Ley N.° 28991, cada una de ellas con requisitos específicos.
La ley propone la creación de pensiones mínimas y ampliación de alternativas de aportes voluntarios para afiliados a AFP para fomentar una mejor cultura previsional. Permite al aportante decidir el monto de la pensión a la que accederá al jubilarse para asegurarse que no sea menor al monto de la canasta básica de consumo publicada por el INEI.