Economía

Congreso: proponen devolución del 100% de los fondos en las AFP en caso de muerte del afiliado

La congresista Digna Calle de Podemos Perú es la autora de este proyecto de ley que busca resolver la problemática de la retención y apropiación de los fondos de jubilación de los afiliados que fallecen sin herederos.

Proyecto de ley señala que la designación de un beneficiario podrá realizarse y cambiarse en el momento que el afiliado lo considere necesario. Foto: Andina
Proyecto de ley señala que la designación de un beneficiario podrá realizarse y cambiarse en el momento que el afiliado lo considere necesario. Foto: Andina

La Congresista Digna Calle, del grupo parlamentario Podemos Perú, ha presentado un proyecto de ley que reconoce el derecho del afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SSP) sin hijos, cónyuge o padres a designar a los beneficiarios que recibirán el 100% de los fondos en caso de su muerte.

La iniciativa presentada el 9 de noviembre ya se encuentra en la Comisión de Economía del Congreso y tiene como objetivo incorporar el artículo 12-A en el texto único ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

La adición a la norma señala que el afiliado que reúna las condiciones contempladas en el artículo 727 del Código Civil tiene derecho a designar a la persona o personas que serán beneficiarias de recibir el 100% de los fondos previsionales acumulados hasta la fecha de la muerte.

Además, precisa que dicha designación podrá realizarse y cambiarse en el momento que el afiliado lo considere necesario. "La Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP) de oficio procede a contactar y realizar la devolución a la persona o personas beneficiarias. En el caso de que el afiliado no designe a ningún beneficiario, la Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP), de oficio, inicia el trámite previsto en el artículo 830 del Código Civil para adjudicar el 100% de los fondos previsionales acumulados", menciona.

Además, remarca que los fondos previsionales adquieren la condición de intangibilidad y no procede el cobro de comisión alguna. Asimismo, indica que el procedimiento operativo para la devolución de los fondos previsionales es el aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS).

El proyecto de ley destaca que con esta iniciativa se propone resolver la problemática que gira en torno a la retención y apropiación de los fondos previsionales de los afiliados que fallecen sin herederos.