Bono de Arrendamiento: aprueban 16 subsidios para beneficiarios de la región Cajamarca

En esta oportunidad, el bono está dirigido a familias afectadas por el deslizamiento de tierras en esta zona del país. Recibirán S/500 mensuales hasta por 2 años para alquilar una vivienda.

Subsidios fueron aprobados mediante la Resolución Ministerial N.° 210-2023-Vivienda. Foto: Andina
Subsidios fueron aprobados mediante la Resolución Ministerial N.° 210-2023-Vivienda. Foto: Andina

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento(MVCS) aprobó la vigesimoséptima convocatoria del 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE). La ayuda está dirigida a damnificados con casas colapsadas o inhabitables a consecuencia del deslizamiento de tierra en Cajamarca.

De acuerdo con la norma publicada este viernes 5 de mayo en El Peruano, serán en total 16 familias las beneficiarias del subsidio. La Resolución Ministerial N.° 210-2023-Vivienda señala que los beneficiados se ubican en la localidad de Cunia, del distrito de Chirinos, de la provincia de San Ignacio (Cajamarca).

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La relación de convocados se publicará al día siguiente de la emisión de la presente norma en la página web del MVCS y el Fondo MiVivienda, así como en el local municipal de Chirinos y en el centro de atención al ciudadano (CAC) del ministerio en Cajamarca.

El valor del BAE es de S/500 y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años para el arrendamiento de viviendas en las citadas zonas. El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.

Plazos para el otorgamiento del bono

Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, deben presentar los siguientes documentos con la firma del representante del grupo familiar:

  • La solicitud de otorgamiento del BAE.
  • La declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable.
  • El contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.
  • De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

Los documentos mencionados podrán ser descargados en el portal web del MVCS en este ENLACE.

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