Promulgan ley que prorroga hasta el 2025 exoneración de IGV e ISC a alimentos y servicios esenciales
Medida entrará en vigencia el 1 de enero de 2023, por un periodo de 3 años. Entre los productos beneficiados se registran alimentos como hortalizas, frutas y legumbres.
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El Poder Ejecutivo promulgó la ley que prorroga hasta el 2025 la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a alimentos, servicios esenciales y de primera necesidad, considerados en los Apéndices I y II de la Ley del IGV.
La autógrafa fue aprobada por el pleno del Congreso, el miércoles 21 de diciembre, y tras su oficialización entrará en vigencia el domingo 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta iniciativa forma parte del plan Impulso Perú de Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el costo fiscal anual de la medida ascenderá a S/5.700 millones, según estimaciones de la Sunat.
Cabe precisar que en el Apéndice I se incluye a lo destinado al consumo doméstico directo (hortalizas, legumbres, menestras, frutas), insumos para el agro (abono, fertilizantes), materias primas y productos intermedios para la industria textil.
Mientras que el Apéndice II incluye servicios que tienen carácter social y cultural, servicios de fomento a la construcción y vivienda, del ahorro e inversión en el país y a la facilitación del comercio exterior. Están considerados servicios como el transporte público de pasajeros; el transporte de carga desde el país al exterior y viceversa; y el expendio de comidas y bebidas en comedores de universidades públicas; o los servicios postales que brindan comunicación e interconexión de mensajería a lo largo del ámbito nacional.
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