Economía

Poder Ejecutivo observa autógrafa de ley que permite a cajas municipales emitir tarjetas de crédito

La norma permite a las cajas municipales expedir tarjetas de débito y crédito sin previa autorización de la SBS. Esta ley expondría a clientes a riesgos operacionales y tecnológicos relevantes, dice el Ejecutivo.

Poder Ejecutivo observa autógrafa de ley que permite a cajas municipales emitir tarjetas de crédito
Poder Ejecutivo observa autógrafa de ley que permite a cajas municipales emitir tarjetas de crédito

El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de la ley fortalecimiento de las cajas municipales de ahorro y crédito para promover la competencia en beneficio de los consumidores, la misma que fue aprobada en octubre por el Pleno del Congreso de la República.

Entre sus alcances, la norma permite que las cajas municipales de ahorro y crédito (CMAC) a partir del tercer año de funcionamiento y que mantengan activos superiores a las 75.000 UIT puedan de manera directa y sin autorización previa de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) expedir y administrar tarjetas de crédito y débito.

Así, el Ejecutivo sobre esta disposición señala que el uso de las tarjetas de débito expone a las empresas y a sus clientes a riesgos operaciones y tecnológicos relevantes (fraudes) debido al uso indebido de información de las tarjetas. Por ello, argumenta que se requiere invertir en infraestructura, tecnología y controles operativos que permitan alertar de forma oportuna actividades de consumo inusuales.

Además, indica que debe cumplir los requerimientos de seguridad establecidos en el Reglamento de tarjetas de crédito y débito de la SBS, que, según la legislación actual en el caso de las CMAC, requiere una autorización previa de la entidad en mención.

En el caso de las tarjetas de crédito, el Ejecutivo indica que estas implican riesgos operacionales importantes, entre ellos: fraudes, clonación, entre otros. En ese sentido, precisa que se necesita de una gestión de riesgos apropiada, así como inversión en tecnologías eficientes, sistemas de monitoreo, entre otras.

En este particular también se hace énfasis que es fundamental la intervención de la SBS para la verificación de estándares, procesos y controles mínimos.

“En el caso de las CMAC, debido a las desventajas que algunas instituciones presentan en sus sistemas informáticos y el volumen de créditos que manejan, resultaría un desafío realizar un adecuado seguimiento a los créditos otorgados mediante tarjetas de crédito”, menciona.

En tal sentido, destaca que la modificación del artículo 286 de la ley general del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS tendría como consecuencia que los clientes de tarjetas de crédito y debido de las CMAC estén más expuestos a fraudes que los clientes de las instituciones del sistema financiero.

Por otro lado, la observación del Ejecutivo también concluye que no queda claro cuál es el objeto de la exclusión de las CMAC de la Federación Peruana de Cajas de Ahorro y Crédito, y del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, sugiere eliminar dicha propuesta.