¿De qué trata la ley sobre compensación de horas no trabajadas en pandemia?
Te contamos cómo funciona la norma que brinda facilidades a los trabajadores al momento de compensar las horas dejadas de trabajar por licencia con goce de haber.
Con 100 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el Proyecto de Ley N.º 1097/2021-CR. Dicha norma tiene como objetivo disponer medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria de la COVID-19.
De esta forma, los empleados —tanto del sector público como del privado— dispondrán de facilidades para compensar las horas dejadas de trabajar por licencia con goce de haber durante la pandemia.
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“Se ha generado una problemática social en donde los trabajadores pertenecientes al grupo de riesgo han acumulado una gran cantidad de horas que son prácticamente imposibles de pagar y se corre el riesgo de que sean sometidos a jornadas extenuantes de hasta 12 horas o que se les realicen descuentos sobre sus remuneraciones, beneficios sociales o liquidaciones”, explicó Sigrid Bazán, presidenta de la Comisión de Trabajo, durante el Pleno.
Ahora, la autógrafa debe ser evaluada por el Ejecutivo para su promulgación u observación final en un plazo máximo de 15 días. Revisa a continuación qué establece la Ley N.º 1097.
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¿En qué consiste la nueva norma aprobada por el Congreso?
El proyecto de ley de garantía a los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas en el marco del COVID-19 ( Ley N.º 1097) establece que las horas acumuladas de licencia con goce de haber se puedan recuperar con sobretiempo antes o después de la jornada laboral. Esto, siempre y cuando la suma no supere las 52 horas semanales.
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Asimismo, la normativa dispone que la compensación de 1 hora equivalga a 3. ¿Qué quiere decir esto? Cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a las capacitaciones fuera de la jornada permitirá compensar tres horas de licencia con goce de haber. Además, un día de vacaciones que el trabajador labore equivaldrá también a tres días de licencia con goce de haber.
“Está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19″, indica el documento legislativo.