Comisión de constitución aprueba predictamen para modificar ley de IGV e ISC

Texto recaído en proyecto de ley de la congresista Patricia Chirinos propone que la modificación de tasas o montos del IGV y el ISC se realizará a través de decreto legislativo, en caso de delegación de facultades.

Buscan modificar Artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Foto: Composición LR/Andina
Buscan modificar Artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Foto: Composición LR/Andina

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó por mayoría el predictamen del Proyecto de Ley 536/2021 que modifica el Artículo 61 de la Ley del Impuesto General (IGV) a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

El texto, recaído en la iniciativa presentada por la congresista de Avanza País Patricia Chirinos, indica que la modificación de tasas o montos del IGV y el ISC se realizará a través de decreto legislativo, en caso de delegación de facultades. La actual norma establece que esta modificación se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF).

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Asimismo, añade que cualquier modificación a las tasas, montos fijos, bienes o sistemas de aplicación del impuesto deben efectuar en base a informes técnicos que consideren el desenvolvimiento del consumo que genera la externalidad negativa se pretenden combatir con el ISV.

Cabe precisar que el predictamen no cuenta con opinión técnica del MEF. Durante la sesión, tras advertir que no se solicitó opinión del ministerio, la congresista Ruth Luque planteó una cuestión previa para que le dictamen tenga esa opinión o se invite a su titular a una sesión para los mismos efectos. Su pedido fue rechazado con 6 votos a favor y 16 en contra.

MEF en desacuerdo con la norma

El MEF indicó a La República que se encuentra desacuerdo con el proyecto de ley dictaminado en la Comisión de Constitución, pues el artículo 61 de la Ley del IGV e ISC no vulnera la Constitución Política del Perú.

“La facultad del Ejecutivo de regular el ISC en base a parámetros determinados en la Ley, aprobada por el propio Congreso de la República, se encuentra debidamente justificada para lograr una mayor flexibilidad de la política fiscal”, mencionó el ministerio.

Asimismo, señaló que el Poder Ejecutivo solo puede modificar montos y tasas dentro de los parámetros establecidos en la Ley. “Cabe indicar que existe jurisprudencia del TC respecto a que las labores altamente técnicas puede derivarse a ser realizadas por el órgano con función especializada, que en este caso es el MEF”, manifestó.

Finalmente, añadió que estas medidas tributarias son las más efectivas para combatir posibles problemas en la salud y ambientales, porque muchos de estos bienes son adictivos o dañinos para la salud.

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