Servicio de transporte y carga: proponen que la conducción sea de máximo 5 horas continúas
La congresista Sigrid Bazán presentó la iniciativa legislativa que busca establecer la jornada máxima de trabajo y períodos máximos de conducción en el transporte terrestre de personas y mercancías.
Mediante el proyecto de ley N° 2773/2022-CR, la congresista Sigrid Bazán Narro de la bancada Juntos por el Perú presentó la propuesta que busca establecer la jornada máxima de trabajo y periodos máximos de conducción en el transporte terrestre de personas y mercancías para garantizar los derechos laborales de los trabajadores.
La jornada de trabajo deberá ser de 8 horas diarias o 40 horas semanales como máximo, así la conducción es de máximo 5 horas en el día y, en las noches, de 4 horas. El descanso debe durar una hora.
De esta manera, los periodos acumulados de conducción no deberán exceder las 9 horas por día. Las horas extra están permitidas siempre que no impliquen una contravención a las reglas sobre el máximo de conducción y descanso continúo.
Luego de cada 24 horas de trabajo, el trabajador tiene el derecho a un descanso continuo de 10 horas, el cual debe realizarse en su propio domicilio. En el caso en que esto no se pueda cumplir, el empleador debe proveer de un hospedaje y alimentación necesaria para que el trabajador pueda tener un descanso digno y seguro.
Se precisa que está prohibido considerar como hospedaje el interior del vehículo, Y tampoco está permitido el pacto de remuneraciones a destajo.
Al 2021, de la población ocupada que brinda el servicio de transporte terrestre, un 68,3% trabaja más de 48 horas a la semana, y un 47,1% respecto a los que trabajan en transporte de carga, según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO).
Además, se señala que diversos estudios indican que el cansancio y la somnolencia de los conductores durante la conducción son parte de las causas de accidentes de tránsito en la ciudad y en las carreteras. Solo en el 2020, se registraron 3.521 intervenciones en accidentes de tránsito por parte de la Dirección de Protección de Carreteras y de la Policía Nacional del Perú.
El Poder Ejecutivo tendría 30 días hábiles luego de la publicación oficial de la ley para emitir las disposiciones reglamentarias.