Economía

Juan Navarro: “No se obliga a los trabajadores a afiliarse a un sindicato, se les da más oportunidades”

El director general de la Dirección General de Trabajo del MTPE explica que el nivel de sindicación es muy bajo en el Perú, por lo cual, los recientes cambios aprobados por su sector en materia de la defensa de los derechos de los trabajadores “permite fortalecer el diálogo social”.

Opinión técnica. Juan Navarro asegura que los cambios al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas fue consultado al MEF y otros sectores del Ejecutivo. Foto: John Reyes/La República
Opinión técnica. Juan Navarro asegura que los cambios al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas fue consultado al MEF y otros sectores del Ejecutivo. Foto: John Reyes/La República

A una semana de modificarse el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el director general de trabajo del MTPE, Juan Navarro, precisa que estos ajustes no tendrán un impacto negativo en el mercado laboral y que son adecuaciones enmarcadas en las observaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

—¿Cuáles son los principales cambios que se hicieron al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas?

—Realmente es una adecuación del marco normativo en relación a la modificación que se dio en el 2003 a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo a través de la Ley 27912. También se están recogiendo algunas recomendaciones de los órganos de control que tiene la OIT. Por ejemplo, el comité de libertad sindical ha comenzado a efectuar algunas recomendaciones al Perú, entonces, este reglamento e incorporación de algunos aspectos vinculados son precisiones que no transgreden la ley como tal y que muy por el contrario precisan aspectos que han estado generando dudas o malas aplicaciones o de repente interpretaciones erróneas que han producido en gran medida situaciones de conflictividad. Otro punto es fortalecer la institución del diálogo social a través de interlocutores válidos reconocidos para poder trasladar las aspiraciones que colectivamente tienen los trabajadores.

—Se cuestiona que no haya pasado por el CNTPE...

—Esta es una norma sectorial y, como dije hace un momento, está precisando aspectos que ya en el transcurso de los últimos 20 o 30 años no se veían; y no olvidemos que el Estado tiene un compromiso en su carta magna en el artículo 28 de promover y fortalecer aspectos como la sindicación, negociación colectiva y el derecho equilibrado del ejercicio de huelga para sus ciudadanos. [...] Es un tema que se ha venido viendo de diferentes maneras por todos los actores sociales desde la modificación de la Ley 27912 y posteriores.

—¿Entonces sí hubo un diálogo?

—Sí, ha habido una discusión y conversación, no es un tema aislado para ser exacto. El otro punto que podemos señalar es que a nivel del Ejecutivo se hizo consulta a diferentes ministerios para que puedan efectuar su opinión en algunos puntos.

—¿Cuáles fueron las opiniones?

—Ha sido favorable en varias de ellas. Obviamente cada sector ve el punto dependiendo de la óptica del mismo.

Sindicatos Trujillo Foto: Yolanda Goicochea /URPI-LR

Sindicatos Trujillo Foto: Yolanda Goicochea /URPI-LR

—¿Se consultó al MEF?

—Hubo consulta con todos los sectores.

—¿Y cuál fue su posición?

—Le soy sincero, no tengo claro ahorita cuál es la posición específica, pero lo que puedo señalar es que no considero que era un tema contrario al marco normativo.

—¿Tendrá efectos negativos como algunos gremios alertan?

—No, en mi opinión, dudo de ello. Desde la OIT se ha señalado que todo espacio de diálogo es beneficioso para limitar figuras de conflictividad. Para hacer un diálogo es necesario que exista un interlocutor válido, esto quiere decir que se requiere que haya organizaciones; y en el Perú, lamentablemente, el nivel de sindicación es muy bajo, muy limitado. [...] Toda figura que fortalezca el diálogo social es beneficioso, por eso consideramos que el temor que exista una situación presunta de huelga es el último ratio en un tema de conflicto, nadie quiere ir a una huelga, lo que está generándose es la forma de ejercicio del derecho, eso es un tema distinto. La Constitución ya consagraba el derecho de huelga, el decreto supremo no está incorporando un derecho que no ha estado incorporado en nuestro ordenamiento jurídico, lo que está dando es el ejercicio libre de ese derecho.

—¿En cuánto podría subir la tasa de sindicalización?

—Hablar de estimaciones estadísticas sería impropio porque estamos recién iniciando la etapa de ejecución, calculamos que en el ejercicio del primer trimestre podemos hacer un estimado real. Pero lo que sí estamos seguros es que, así sea 0,5 o 1 punto porcentual, ya es beneficioso, porque nos permite fortalecer el diálogo social, generar mejores interpretadores válidos para la conversación y prevención de conflictos al interior de las empresas. Y, de esa manera, limitar las situaciones de conflictividad o huelga, que es la que menos esperamos que se pueda ejercer.

—Pero apuntan a incrementar la sindicalización...

—Claro, apuntan a darle a los ciudadanos la posibilidad de afiliación, eso es básicamente. Para ser exactos, no es que se les obligue a los trabajadores a afiliarse, es que se les permite mayores oportunidades de afiliación. No es que las organizaciones obligarán a los trabajadores a que se afilien, en el ejercicio del derecho no se limita tampoco a la no afiliación, eso es parte de la libertad sindical. La norma en ningún momento obliga a que exista un porcentaje necesario del 100% de trabajadores afiliados, simplemente reconoce el derecho al ejercicio de afiliación, permite las facilidades de afiliación y la protege, y limita las posibilidades de desvinculación producto de una afiliación como, por ejemplo, la protección del 100% de trabajadores al momento de su afiliación, por un periodo determinado razonable de tres meses.