MTPE modifica el reglamento sobre sindicatos, negociaciones colectivas y huelgas
Ejecutivo busca adecuarlo a la normativa vigente y la legislación internacional. Quedará prohibido que las empresas reemplacen a los trabajadores en huelga.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó este domingo 24 de julio, a través de un decreto supremo, el reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Esta medida tiene la finalidad de adecuarlo a los cambios que ha sufrido dicha norma con el paso de los años, así como ajustarlo a los estándares internacionales, con el objetivo de disminuir los conflictos laborales.
De acuerdo al MTPE, los cambios realizados facilitan la deducción de las cuotas sindicales por parte del empleador y el depósito de las mismas a las organizaciones sindicales de distinto nivel, incluyendo federaciones y confederaciones, contribuyendo así a su autosostenimiento económico.
Asimismo, se precisan los alcances con relación a la disolución judicial de la organización sindical por pérdida del número mínimo de afiliados, de tal manera que, para el cómputo del número de afiliados, se siga considerando a los trabajadores sindicalizados despedidos y cuyo despido aún se encuentre judicializado.
En cuanto a la negociación colectiva, el reciente decreto supremo establece que el sindicato minoritario solo representa a sus afiliados y que el empleador no puede extender, de forma unilateral, los alcances de la convención colectiva. Esto último fue establecido en atención a los efectos perjudiciales que tiene la extensión unilateral de los acuerdos a los trabajadores no afiliados; sin embargo, por acuerdo de partes puede pactarse la prórroga de beneficios.
Asimismo, se desarrollan las garantías para la negociación colectiva, como la obligación de pactar de buena fe y el deber del empleador de entregar información económica y financiera para dichas negociaciones.
Respecto al arbitraje potestativo, la modificación establece que este tema es facultad exclusiva de los trabajadores, en los supuestos de mala fe del empleador o falta de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o contenido de esta. Con ello se busca evitar de manera expresa la configuración de un desarrollo paralelo de una huelga iniciada por los trabajadores y un arbitraje potestativo iniciado por el empleador, por cuanto ello afecta el ejercicio del derecho a la huelga.
Sobre este último aspecto, se desarrollan las consecuencias de la huelga, que es declarada observando los requisitos legales, de conformidad con el literal a) del artículo 77 de la ley. En ese sentido, se hace expresa la prohibición de que el empleador reemplace, de manera directa o indirecta, a los trabajadores en huelga, y cualquier acto que impida u obstruya el ejercicio del derecho de huelga.
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Se eliminan requisitos restrictivos
Las últimas modificaciones también contemplan aspectos referentes al proceso de simplificación administrativa, pues se reducen los requisitos documentales que se exigen en los procedimientos de inscripción de organizaciones sindicales en el registro sindical y comunicación de la declaración de huelga.
En ese sentido, se sustituye la presentación de copias legalizadas de actas de asamblea por la presentación de copias simples.
De igual manera, se elimina el artículo 63 del reglamento, que establecía un requisito no previsto en la ley para la declaratoria de huelga con motivo de la defensa de derechos laborales (la presentación de resolución judicial consentida o ejecutoriada).
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Adecuación a estándares internacionales
Con la emisión del citado D. S., también se adecua la normativa nacional en materia de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 28 de la Constitución (libertad sindical, negociación colectiva y derecho de huelga) a las decisiones, recomendaciones y observaciones de los órganos de control de la OIT y a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
De este modo, “se busca atender la situación en la que se encuentran las organizaciones sindicales en nuestro país, debido a la desprotección y precariedad generadas por normas que no favorecen el ejercicio de los derechos colectivos de las y los trabajadores”, precisa el MTPE.
En el 2020, la cantidad de trabajadores sindicalizados representaba solamente el 4,94% de los trabajadores formales en el sector privado y apenas el 4,06% estaba cubierto por una negociación colectiva.
El dato
El reglamento fue aprobado en 1992 a través del Decreto Ley 25593, por lo que se busca adecuarlo a las modificaciones realizadas a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en el año 2003, a fin de levantar las observaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).