Osinergmin dicta medidas relacionadas a la comercialización de combustibles regular y premium

A partir del 1 de julio, una vez que el grifo adquiera gasolina y gasohol regular a través del SCOP, se desactivará su sistema de 84 y 90 octanos. Asimismo, una vez que se adquiera premium, se desactivará la de 95, 97 y 98.

Foto: GasolinaHoy/Instagram
Foto: GasolinaHoy/Instagram

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) dictó medidas relacionadas a la comercialización de combustibles regular y premium en Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos, la cual será definitiva a partir del próximo 30 de agosto.

Así, el órgano regulador precisó que la nomenclatura “gasolina y gasohol regular” corresponde al producto autorizado a ser almacenado en los tanques de almacenamiento de gasolina y gasohol con un octanaje mínimo de 90 octanos.

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Del mismo modo, la nomenclatura “gasolina y gasohol premium” corresponde al producto autorizado a ser almacenado en los tanques de almacenamiento de gasolina y gasohol con un octanaje igual o mayor a 95 octanos.

En esta línea, Osinergmin informa que los tanques de gasolina y gasohol 84 deberán agotar sus existencias hasta el 29 de agosto de 2022. En el caso de tanques de gasolina 84 que almacenarán gasohol, el titular deberá realizar la limpieza correspondiente previa a la carga del nuevo producto y presentar la solicitud de modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos.

Solo ventas de regular y premium

Para el caso de Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos autorizados para adquirir y almacenar gasolinas y gasohol; a partir del 1 de julio de 2022, a las 00:00 horas, el Osinergmin configura en el Control de Órdenes de Pedido (SCOP) las nuevas denominaciones de gasolina y gasohol Regular y Premium, en adición a las ya autorizadas.

“Una vez que se adquiera a través del SCOP gasolina y gasohol Regular, se desactiva la gasolina y gasohol de 84 y 90 octanos; asimismo, una vez que se adquiera gasolina y gasohol Premium se desactiva la gasolina y gasohol de 95, 97 y 98 octanos”, refiere la resolución de Consejo Directivo N° 133-2022-OS/CD.

Finalmente, al 31 de julio de 2022, ningún Establecimiento de Venta al Público o Consumidor Directo tendrá configurado en el SCOP gasolinas o gasohol identificadas por octanaje.

“Las órdenes de pedido de gasolinas y gasohol identificadas por octanaje, gestionadas por los Establecimientos de Venta al Público, que a las 00:00 horas del día 31 de julio de 2022 se encuentren en el SCOP en estado solicitada, serán anuladas automáticamente por el sistema”, recalcó Osinergmin.

Cabe precisar que los Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos ubicados en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martín, autorizados para adquirir y almacenar gasolina 84 octanos, mantienen la configuración en el SCOP para adquirir dicho producto hasta el 30 de junio de 2023.

Distribución mayorista

Los Distribuidores Mayoristas, a partir del 31 de julio de 2022, únicamente registrarán y publicarán los precios de las gasolinas y gasohol regular y premium, a excepción del producto gasolina 84 octanos que sea comercializado a los grifos ubicados en Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martín y se encuentre autorizado en la Ficha de Registro.

Los Establecimientos de Venta al Público, partir del 30 de agosto de 2022, únicamente registrarán y publicarán los precios de las denominaciones de gasolina y gasohol regular y premium.

Regular y premium: control de inventarios

De otro lado, Osinergmin señaló que los titulares de los grifos deberán llevar un Registro de Inventarios de Combustibles (RIC) en cuaderno o libro, tamaño A4, por cada producto que el establecimiento comercialice, por cada gasolina y gasohol Regular y Premium que expendan o comercialicen, desde el momento que empiecen a comercializar dichos productos.

Además, los locales que, previo al plazo de 60 días establecido en la norma registren en el sistema Price o publiciten en su establecimiento la comercialización al usuario final de gasolina y gasohol regular y premium, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 469-2021-MINEM/DM en relación a la calidad de las gasolinas y Gasohol Regular y Premium, para lo cual Osinergmin podrá realizar acciones de fiscalización.

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