Indecopi pide retirar al helado Tottus del mercado peruano
Los sabores vainilla, fresa, lúcuma y fresa tricolor ya no podrán ser comercializados en la presentación de 511 gramos. Con este, son cinco los productos restringidos por el ente regulador.
Hipermercados Tottus informó que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (Indecopi) ordenó el cese de la distribución y comercialización del helado de crema marca “Tottus” en los sabores vainilla, lúcuma y fresa tricolor en su presentación de 511 gramos, debido a que contendría grasas trans por encima de los límites permitidos por la norma.
El helado “Tottus” se suma a los cinco productos que superan el límite de grasas trans según Indecopi tras una investigación a un total de 45 productos alimenticios. “Se identificó que cinco de ellos superarían los límites legales, mientras que los 40 restantes estarían por debajo de ese límite o contienen grasas trans de origen natural, es decir cumplirían lo establecido por la ley en este aspecto”, informaron.
Cabe recordar que los otros productos vetados son el panetón “Tottus” receta tradicional de 900 g, el Bimbolete marmoleado de la marca Bimbo en su presentación de 165 g; Panetón con pasas y frutas confitadas, de la marca “Bell’s” en su presentación de 850 g, y Cheese Tris, de la marca Frito Lay, en su presentación de 39 g.
Mediante nota de prensa Indecopi indicó que estos procesos sancionadores iniciaron porque los proveedores habrían incumplido el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al comercializar los mencionados productos con cantidades superiores de grasas trans.
Además, informó que esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, en el cual se precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.