Economía

Minem autoriza la importación de gas natural para evitar desabastecimiento

La medida temporal, de hasta 60 días calendarios, está dirigida a las empresas concesionarias y agentes habilitados que sean abastecidos de GNL por la Planta de Procesamiento de Gas Natural ubicada en Pampa Melchorita.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) autorizó, de manera excepcional, la importación de Gas Natural Licuefactado (GNL) para asegurar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos y la atención de los consumidores que se encuentren en las áreas de concesión.

Las empresas que administren Concesiones de Distribución y agentes habilitados que sean abastecidos de GNL por la Planta de Procesamiento de Gas Natural ubicada en Pampa Melchorita, podrán importar GNL de manera directa, a través de cualquier medio, durante el plazo de 60 días calendario.

El decreto supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano detalla que se busca “asegurar el abastecimiento de gas natural en el país efectos de garantizar el suministro de dicho producto y coadyuvar al impulso de la masificación del gas natural”.

Sobre el transporte de importación

Las Unidades Móviles de GNL y Vehículos Transportadores GNL contratadas para la importación de dichos productos deben cumplir con las medidas de seguridad y requisitos exigidos en el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL).

Las empresas podrán contratar servicios de transporte a través de cualquier medio proveniente de origen extranjero para el abastecimiento de GNL importado, exceptuando a los medios de transporte de la obligación de tener inscripción en el Registro de Hidrocarburos.

Para tal efecto, el medio de transporte debe acreditar que cuenta con la autorización respectiva, emitida por la entidad correspondiente en su país de origen y con una póliza de seguros vigente por un monto de 300 UIT, con cobertura de daños materiales, personales a terceros con alcance en el territorio nacional.

En caso se contraten medios de transporte de origen nacional para la importación de GNL, estos deben estar debidamente inscritos en el Registro de Hidrocarburos y cumplir con las medidas de seguridad exigidas en el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL).

TERCERA.- Autorización para la implementación y operación de instalaciones de GNC y/o GNL

Las empresas concesionarias y agentes habilitados podrán implementar y operar instalaciones de GNC o GNL exclusivamente necesarias para mantener el suministro de Gas Natural a sus Sistemas de Distribución por red de ductos, a través de cualquier medio y sin contar con Registro de Hidrocarburos para el abastecimiento de GNC o GNL, así como otras autorizaciones emitidas por el Ministerio de Energía y Minas.

Existencias de GNL

Las Estaciones de Licuefacción deben contar con capacidad de almacenamiento propia y el Comercializador en Estación de Carga de GNL debe contar con capacidad de almacenamiento contratada; a fin de garantizar una existencia mínima mensual de GNL equivalente a 30 días calendario de carga de GNL promedio de los últimos 6 meses calendario anteriores al mes del cálculo de las existencias. Las existencias se considerarán netas, es decir, descontando los fondos.

En caso de desabastecimiento parcial o total de GNL para el mercado interno debido a situaciones de emergencia, el Minem, mediante Resolución Viceministerial, está facultado a autorizar única y exclusivamente a empresas que administren provisionalmente Concesiones de Distribución o Concesionarios de Distribución a adquirir parte o toda la reserva que representa la referida existencia mínima mensual fijando el plazo de duración de dicha adquisición.

En este caso, las Estaciones de Licuefacción o Comercializador en Estación de Carga de GNL no serán pasibles de sanción alguna por no mantener la referida existencia media mensual mínima durante el plazo de vigencia de la citada autorización. En este caso, el precio de venta del GNL será el precio de venta que tenga la Estación de Licuefacción o Comercializador en Estación de Carga de GNL, de acuerdo a sus prácticas comerciales.

La imposibilidad de producción de GNL a la Estación de Licuefacción o abastecimiento de GNL al Comercializador en Estación de Carga de GNL, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por el Osinergmin, eximirá del cumplimiento de la obligación de mantener existencia media mensual mínima, en el mes de la ocurrencia. Para tal efecto, de producirse un evento que ocasione el caso fortuito o fuerza mayor, este deberá ser comunicado al Osinergmin en el plazo máximo de 24 horas de ocurrido.

El incumplimiento de las existencias de GNL señaladas, es sancionado por el Osinergmin de acuerdo a su escala de multas y sanciones.

Newsletter Economía LR

Suscríbete aquí al boletín de Economía LR y recibe en tu correo electrónico, de lunes a viernes, las noticias más relevantes del sector y los temas que marcarán la agenda.