Economía

Día de la Mujer 2020: ¿Cuáles son las leyes que protegen laboralmente a la mujer?

La Ley de Igualdad Salarial y la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral son dos normas cuyos lineamientos ya se están aplicando en los centros de trabajo.

La Sunafil también ha aprobado el ‘Protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual’. (Foto: Andina)
La Sunafil también ha aprobado el ‘Protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual’. (Foto: Andina)

Las mujeres atraviesan una lucha constante por la igualdad de género en especial en el ámbito laboral que, ha sido siempre, uno de los más complicados para las peruanas. Sin embargo, lo que muchas no saben es que existen leyes que las amparan y que las empresas están obligadas a cumplir con las normas vigentes en protección de su seguridad y situación económica.

Desde el año pasado, se han dado importantes cambios en la legislación para mejorar la situación laboral de la mujer. Por ejemplo, la Ley de Igualdad Salarial y la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral son dos normas cuyos lineamientos ya se están aplicando en los centros de trabajo. En el Día Internacional de la Mujer, repasamos sobre estos importantes derechos laborales de las mujeres peruanas.

Igualdad Salarial:

Las mujeres ganan un 30% menos que los varones desempeñando las mismas actividades en el sector laboral e incluso contando con la misma preparación académica, según cifras del INEI. Actualmente, la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres y el proceso de fiscalización que se ha implementado a partir del protocolo aprobado por la Sunafil busca cambiar este panorama.

Para la abogada laboralista de Aguirre Abogados y Asesores, María Ángela Vásquez, las colaboradoras y las empresas tiene un rol importante para lograr mejorar esta problemática.

Por un lado, la empresa debe establecer en base a qué criterios estructura su remuneración y en este punto, ante una fiscalización por parte de Sunafil, se tiene que contar de manera obligatoria con un cuadro de categorías y funciones y con una política salarial. La especialista en derecho laboral resalta que no bastaría solo con mostrar esta documentación, ya que el inspector tiene competencia para analizar si los criterios de diferenciación son objetivos o si tienen más bien un sesgo discriminatorio.

Sin embargo, pese a la fiscalización que pueda hacer la Sunafil, las trabajadoras también pueden denunciar ante este organismo si consideran que existen diferencias remunerativas, aunque difícilmente en la práctica estas denuncias se llegan a formalizar, en especial por desconocimiento o porque no es el único aspecto en el que la mujer se siente desprotegida.

Hostigamiento sexual laboral:

Por otro lado, importantes casos de feminicidios como en el Eivy Agreda comenzaron como casos de hostigamiento sexual en el trabajo. De acuerdo al Ministerio de Justicia, el 97% de los casos de hostigamiento sexual laboral reportados fueron contra mujeres y solo 2 de cada 100 denunciaron formalmente, según Genderlab.

Sobre esta ley que busca evitar actos de hostigamiento en la empresa, la abogada laboralista de Aguirre Abogados insta a las empresas a implementar una política de prevención, efectuar capacitaciones, así como designar a un comité de intervención contra el hostigamiento sexual laboral. Asimismo, el empleador deberá contar con canales de atención adecuados para que las víctimas puedan realizar las denuncias y no se sientan amenazadas al denunciar por una vía en la que se podrían sentir vulneradas.

“Contar con un comité y aplicar las medidas de protección que dispone la norma es la forma más segura de evitar que la víctima siga en contacto con el agresor y pueda realizar la denuncia. La empresa debe conformar un comité integrado por cuatro miembros: dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa, respetando la paridad de género”, explica la experta de Aguirre Abogados y Asesores.

Finalmente, si estas leyes no son cumplidas, las empresas tendrán la sanción respectiva, expresa la especialista. “En el caso de no instalar el comité contra el hostigamiento, las empresas podrían ser sancionadas con una multa de hasta 45 UIT (193 mil 500 soles) y, si se demuestra que se cometió diferenciación salarial, sancionadas con hasta 45 UIT (193 mil 500 soles) para el caso de mediana y gran empresa, y hasta 7.65 UIT (32 mil 895 soles) para mypes”, expresó.