Ley Productividad y Competitividad Laboral: Estos son los principales planteamientos de la norma
El proyecto propone varias modificaciones a los temas de despido, rendimiento de trabajadores, ceses colectivos, entre otros.
Este miércoles 4 de diciembre se vence el plazo de 30 días para que empleadores, colaboradores y la ciudadanía brinden sus sugerencias al reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), proyecto que propone varias modificaciones a los temas de despido, rendimiento de trabajadores, ceses colectivos, entre otros.
El proyecto, cuestionado por no recoger las sugerencias de los gremios empresariales, plantea nuevas reglas que hacen más rígido el despido y crea algunas otras.
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- Despido. En un procedimiento de despido, si se comete un error en la cita legal, el despido es inválido, incluso cuando existe una causa justa de despido.
Por ejemplo, si se imputa una falta grave por “incumplimiento de obligaciones” y se señala por error en la carta de imputación que es por el inciso b) del articulo 25 de la LPCL, este error podría significar que se cuestione el procedimiento de despido y el empleador tenga que pagar la indemnización legal o tenga que reponer al trabajador.
- Tiempo de evaluación: El periodo de prueba debe estar relacionado a las capacidades del trabajador en el puesto de trabajo, por lo que el empleador deberá tener mayores pruebas de los motivos en caso decida no continuar el vínculo laboral con el trabajador.
- Justificación de inasistencias: El trabajador puede justificar sus inasistencias incluso cuando ya se ha iniciado el procedimiento interno de despido por abandono del centro de trabajo. El trabajador tenía tres días para justificar su inasistencia y con el proyecto, se puede extender por lo menos seis días más.
- Jubilación: Para que se haga efectiva la jubilación automática y obligatoria por cumplir setenta años, el empleador deberá comunicar por escrito quince días antes de la fecha en la que cumpla dicha edad.
"El reglamento genera mayores costos para el empleador, ya que deberá documentar mejor sus acciones, pues podrían generar la obligación de pago de la indemnización legal o reposición del trabajador”, señaló Brian Ávalos, laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.
Es importante que las instituciones y gremios empresariales cuestionen estos puntos para que la norma que se publique sea más eficiente y no genere problemas al iniciar un procedimiento de despido justificado. El plazo para observar el proyecto vence el 4 de diciembre de 2019.