¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?
En esta nota conocerás en que consiste cada concepto que últimamente se ha mencionado mucho.
Con ocasión de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019, el Ejecutivo declaró que, a partir del mediodía del viernes 26 de julio como jornada no laborable. En esa misma línea, el sábado 27 de julio fue declarado día no laborable.
Ante ello, Carlos Espinoza, abogado del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, detalló que dicha medida resulta aplicable a los trabajadores del sector público y privado que presten servicios en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
Las empresas que desarrollen actividades de especial relevancia para la comunidad, entre las cuales han sido incluidos los hoteles y establecimientos de hospedajes, se encuentran facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de la jornada y del día no laborable, a fin de garantizar la provisión de este servicio a la comunidad.
Cabe señalar que el descanso comprendido en las jornadas/días no laborables es compensado, posteriormente, con trabajo en sobretiempo. En lo que respecta al sector privado, la recuperación o compensación del descanso involucrado se determinará mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Según Espinoza, los servicios brindados durante una jornada o día no laborable se retribuyen de manera regular; es decir, no se aplica sobretasa o descanso compensatorio alguno (salvo que se realice trabajo en sobretiempo o en un día de descanso semanal).
Por otro lado, con relación al 28 y 29 de julio, dichos días han sido legalmente reconocidos como feriados. Cabe indicar que las jornadas u horas de descanso involucradas en un día feriado no se recuperan o compensan.
Incluso, aquellos trabajadores que presten servicios en días feriados deberán ser retribuidos con una sobretasa equivalente al 100% del valor hora correspondiente o, de lo contrario, tener derecho a descanso sustitutorio, explicó el especialista.
Espinoza advirtió que los empleados que no cumplan con otorgar el descanso o retribuición correspondiente por el trabajo realizado durante un día feriado incurrirán en una infracción “muy grave”, que podrían suponer la imposición de una multa por parte de la Sunafil.
Finalmente, con relación al martes 30 de julio, este ha sido declarado día no laborable a nivel nacional, aplicable a los trabajadores del sector público. No obstante, los empleadores del sector privado también podrían acogerse a esta medida, previo acuerdo con sus trabajadores.