Ocho empresas de transporte urbano que operan en Huaraz fueron sancionadas con 23.100 soles por Indecopi por no respetar el medio pasaje.,Como resultado de diferentes procedimientos iniciados de oficio, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Chimbote (ORI-Chimbote), sancionó a ocho empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros que operan en la ciudad de Huaraz, por no cobrar el medio pasaje universitario. En total, les impuso una multa de 5,5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalente a 23.100 soles. La Comisión comprobó que las empresas sancionadas vulneraron el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido a la obligación que tienen los proveedores de cumplir con el deber de idoneidad, es decir, la correspondencia que debe existir entre el producto o servicio ofrecido, y el que, finalmente, se brinda. PUEDES VER MÁS: Mafias cobran a pasajeros del Metro de Lima para hacerlos pasar sin hacer cola [VIDEO] Así, los proveedores incumplieron lo establecido en la Ley N° 26271, que norma el derecho a pases libres y precios diferenciados. Estos se deben cobrar de lunes a viernes, en el horario de 05 am hasta las 12 am. Así, el pasaje universitario no debe exceder el 50% de la tarifa regular. Cabe mencionar que la Oficina Regional del Indecopi en Huaraz (ORI-Huaraz) fue la que recomendó a la Comisión de la ORI-Chimbote para que, en el marco de sus atribuciones resolutivas, inicie los ocho procedimientos administrativos sancionadores contra las referidas empresas. Ello, luego de las investigaciones realizadas por la ORI-Huaraz, en el 2018. Las empresas sancionadas son: Empresa de Transportes 12 S.A. (Línea 12), Empresa de Transportes y Servicios Multiples Buenos Amigos S.A.C. (Línea B), Transportes y Servicios Turísticos Churup S.A. (Línea Z), Empresa de Transportes C22 S.A.C. (Línea C22), Empresa de Transportes y Servicios Múltiples El Buen Samaritano S.A.C. (Línea S), Empresa De Transportes y Turismo 15 S.A. (Línea 15), Empresa de Transportes y Servicios Multimodal S.S.1 S.A. (Línea 1) y Empresa de Transportes y Turismo 18 S.A. (Línea 18). Como medida correctiva, la Comisión ordenó que, de forma inmediata, las empresas cumplan con realizar el cobro de pasaje universitario sin exceder el 50% del valor establecido para el pasaje adulto, así como acreditar con los medios probatorios el cumplimiento de dicha medida. Los proveedores sancionados se encuentran dentro del plazo de presentar apelación, si así lo consideran. Estas resoluciones son públicas y pueden ser vistas en los siguientes enlaces: Empesa sancionada en primera instancia Resolución Empresa de Transportes 12 S.A. https://bit.ly/2XuldEQ Empresa de Transportes y Servicios Múltiples Buenos Amigos S.A.C. https://bit.ly/2QHFxzS Transportes y Servicios Turísticos Churup S.A. https://bit.ly/2Ilwyk5 Empresa de Transportes C22 S.A.C. 1 https://bit.ly/318di2h Empresa de Transportes y Servicios Múltiples El Buen Samaritano S.A.C. 1 https://bit.ly/2QMZOEn Empresa de Transportes y Turismo 15 S.A. 1 https://bit.ly/2WabSRa Empresa de Transportes y Servicios Multimodal S.S.1 S.A. https://bit.ly/2JWUDkA Empresa de Transportes y Turismo 18 S.A. https://bit.ly/2JVZ27x La Institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”. La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Áncash sede Chimbote, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi. Esto, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.