
Las personas que contratan trabajadores del hogar deben respetar sus derechos laborales y evitar prácticas que puedan constituir discriminación. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que estas obligaciones incluyen garantizar la alimentación durante la jornada de trabajo, otorgar los beneficios establecidos por ley y respetar las condiciones personales, culturales y religiosas de quienes realizan labores domésticas.
El pronunciamiento se difundió en el marco del Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo, que se conmemora cada 29 de octubre. La institución también informó que, entre 2025 y 2026, realizó 1,623 asistencias técnicas y orientaciones dirigidas a empleadores y trabajadores como parte de sus acciones preventivas.
Entre los derechos reconocidos a las trabajadoras y los trabajadores del hogar figura el pago de dos gratificaciones al año, por Fiestas Patrias y Navidad. Cada una equivale a una remuneración mensual cuando se ha completado el semestre correspondiente; si el tiempo trabajado es menor, el pago se calcula de manera proporcional.
También corresponde la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo depósito debe efectuarse dentro de los primeros quince días de mayo y noviembre de cada año. A ello se suman los descansos semanales remunerados, los feriados y el 30 de marzo, establecido como feriado no laborable remunerado por el Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
La normativa contempla, además, 30 días calendario de vacaciones remuneradas después de un año continuo de servicios, siempre que se cumpla el récord vacacional exigido por ley. Los empleadores deben garantizar la afiliación al Seguro Social de Salud (EsSalud) y al sistema de pensiones, que puede ser público o privado. Asimismo, se reconoce la protección durante la gestación y la lactancia, la nulidad del despido por maternidad y el descanso pre y postnatal de 98 días calendario, conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.
Otro aspecto señalado por la Sunafil es que la alimentación y el alojamiento deben proporcionarse durante el tiempo en que se desarrollan las actividades en la vivienda. Estos conceptos no forman parte de la remuneración, por lo que no corresponde descontarlos del sueldo.
La institución recordó que los empleadores no pueden exigir a las personas trabajadoras del hogar que realicen actos contrarios a los valores y las prácticas sociales, culturales, religiosas o espirituales de sus pueblos. Esta conducta constituye un acto de discriminación, según lo señalado por la entidad.
Tampoco está permitido obligarlas a utilizar uniformes, mandiles, delantales u otras prendas que las identifiquen como trabajadoras del hogar cuando se encuentren en espacios o establecimientos públicos. Estas restricciones forman parte de las orientaciones que la Sunafil difunde para promover el respeto de sus derechos.
Las medidas se desarrollan mediante acciones preventivas, asistencias técnicas y orientación tanto a quienes contratan personal doméstico como a quienes prestan estos servicios. Según la entidad, estas actividades sumaron 1,623 entre 2025 y 2026, en el marco de la difusión de las obligaciones laborales aplicables al trabajo del hogar.

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