
Un grupo de líderes indígenas denunció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que el Estado peruano incumplió su obligación de proteger al pueblo indígena en aislamiento Mashco Piro al permitir la presencia de actividades extractivas y la invasión de terceros en su territorio.
Los dirigentes expusieron cómo este tipo de actividades en el territorio ancestral de este pueblo en aislamiento voluntario son incompatibles con la protección real y efectiva de la vida de su población, como parte de la audiencia pública en el caso del Pueblo Indígena Mashco Piro vs. Perú que culminó el 25 de septiembre.
Según los dirigentes de la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad), el Estado no garantizó el respeto del principio de no contacto y la intangibilidad del territorio Mashco Piro en la Amazonía peruana, lo cual habría agravado las condiciones que amenazan su existencia.
Recordaron que, desde 1999, Fenamad presentó evidencias al Estado sobre la presencia de este pueblo en las zonas que posteriormente fueron destinadas a la explotación maderera. A pesar de ello, advirtieron que el Estado creó en 2002 la Reserva Territorial de Madre de Dios, pero lo hizo de manera fragmentada reconociendo solo 34% del área identificada como territorio de pueblos indígenas en aislamiento.
Asimismo, el expresidente de la organización, Julio Cusurichi, sostuvo que durante 25 años los puestos de control y monitoreo para la protección de sus hermanos en aislamiento han sido sostenidos por Fenamad, la Nación Yine y los pueblos que cohabitan el territorio Mashco Piro. "Venimos acá porque es la única esperanza de que nuestros hermanos indígenas en aislamiento continúen con vida", indicó.
A su turno, el perito Mikel Berraondo, doctor en derecho internacional público, afirmó que las operaciones empresariales, las concesiones forestales y las actividades extractivas en el territorio ancestral de los pueblos indígenas en aislamiento o en zonas adyacentes son absolutamente incompatibles con su protección.
"El no contacto está intrínsecamente relacionado con el territorio, puesto que al final el pueblo Mashco Piro necesita un territorio donde vivir, donde mantener su aislamiento y donde poder desarrollar su vida, sin amenazas y sin problemas", señaló.
En tanto, Juliana Bravo, directora de la oficina de Latinoamérica de EarthRights y abogada del caso, advirtió una incompatibilidad que vulnera el derecho internacional al intentar asociar el territorio de este tipo de pueblos con actividades extractivas. "Esta lógica estatal de tratar de compatibilizar la vida de estos pueblos con proyectos e intereses económicos viola los estándares internacionales en materia de protección de los pueblos indígenas en aislamiento, favoreciendo la habilitación de proyectos extractivos", dijo.
Con base en los estándares y principios internacionales en materia de protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial, la representación de las víctimas solicitó a la Corte IDH cancelar todos los proyectos extractivos a gran escala, en cualquier etapa, en el territorio de ocupación ancestral del pueblo Mashco Piro.
Asimismo, pidió concluir el proceso de categorización de la Reserva Territorial Madre de Dios a Reserva Indígena, iniciado en 2014; implementar cordones de protección alrededor del área delimitada como territorio Mashco Piro que garanticen la protección de este pueblo; y reconocer y adoptar el sistema de protección comunitaria para pueblos en aislamiento implementado por Fenamad y sus comunidades, así como coordinar su ejecución con la organización indígena.






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