
Los espectáculos públicos deportivos y no deportivos que se realicen en el Cercado de Lima y el Centro Histórico tendrán un nuevo límite horario. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) estableció que conciertos, ferias, actividades deportivas y otros eventos deberán culminar, como máximo, a la 1.00 a. m.
La disposición está contenida en la Ordenanza N.° 2854, publicada el miércoles 16 de septiembre en el diario oficial El Peruano. La norma fue promulgada el último 10 de septiembre por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo Barreto, y entrará en vigencia el jueves 17 de septiembre.
La medida modifica el artículo 15 de la Ordenanza N.° 2653, que regula el procedimiento para autorizar espectáculos públicos en Lima Metropolitana y el Cercado de Lima.
El límite horario no será necesariamente absoluto. La nueva disposición establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá autorizar una ampliación del horario cuando considere que la naturaleza y el contenido del espectáculo lo justifican.
Sin embargo, la ordenanza no detalla los criterios específicos que deberá aplicar la comuna para determinar cuándo corresponde permitir que una actividad continúe después de la 1.00 a. m.
La restricción comprende únicamente al Cercado de Lima y al Centro Histórico. En los demás distritos, las municipalidades mantienen la competencia para establecer los horarios aplicables dentro de sus respectivas jurisdicciones.
La nueva regulación también modifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N.° 2200.
En concreto, se actualiza el código 04-0117, referido al incumplimiento del horario autorizado para la realización de eventos, ferias o espectáculos públicos deportivos y no deportivos.
Los organizadores que excedan el horario autorizado podrán ser sancionados con una multa equivalente a 5 UIT, que para 2026 representa S/27.500, además de la cancelación de la autorización otorgada para desarrollar la actividad.
La norma no establece una diferencia en la sanción según el tipo de espectáculo ni contempla una escala vinculada a la cantidad de horas que se haya excedido el horario. La infracción figura bajo una modalidad de gradualidad identificada como MG en el cuadro administrativo municipal.
La responsabilidad administrativa no recaerá únicamente sobre los organizadores. La Ordenanza N.° 2854 incorpora también el código de infracción 04-0124, dirigido a los propietarios de inmuebles que permitan la realización de eventos fuera del horario autorizado.
En estos casos, la sanción será de 4 UIT, equivalentes a S/22.000 en 2026. Además, la Municipalidad de Lima podrá disponer la clausura del predio por 30 días y/o la cancelación de la autorización, según lo establecido en la norma.
Para que se configure esta infracción, el evento deberá generar una afectación al orden público, la tranquilidad o la convivencia vecinal.
De esta manera, la nueva regulación alcanza tanto a quienes organizan o producen los espectáculos como a los propietarios de los inmuebles donde se desarrollen actividades que incumplan el horario autorizado.
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La decisión de la MML se produce meses después de que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declarara ilegales otras restricciones horarias impuestas por la comuna.
En junio, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi cuestionó las limitaciones establecidas mediante las Ordenanzas N.° 235 y N.° 1568 para discotecas, salones de baile y establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas.
La resolución del 12 de junio eliminó, entre otras medidas, la exigencia de que determinados establecimientos iniciaran sus actividades desde las 3.00 p. m. los sábados, domingos y feriados, y desde las 8.00 p. m. durante los demás días.
Indecopi señaló que la MML no había acreditado una problemática concreta que justificara esas restricciones. La entidad precisó, no obstante, que los gobiernos locales sí pueden regular horarios y el expendio de bebidas alcohólicas, siempre que sus decisiones estén sustentadas en criterios objetivos y razonables.
La nueva Ordenanza N.° 2854 establece ahora un régimen específico para los espectáculos públicos en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, con sanciones que pueden alcanzar los S/27.500 para los organizadores y S/22.000 para propietarios de inmuebles, además de medidas como la cancelación de autorizaciones y la clausura temporal.





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