
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó en segunda instancia la multa de 21.49 UIT, equivalente a S/118.195, impuesta a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros por realizar llamadas comerciales sin contar con el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco de los consumidores.
Según la resolución, la empresa efectuó comunicaciones comerciales a 1.395 personas a nivel nacional con la finalidad de ofrecer productos de seguros, sin acreditar que contaba con la autorización necesaria para ello. La infracción fue determinada por el organismo tras analizar más de 11.000 audios de llamadas y encontrar un número significativo de comunicaciones realizadas en contra de la normativa.
Durante el procedimiento, la compañía sostuvo que las llamadas fueron realizadas por un tercero contratado (call center) y que contaba con registros que acreditarían el consentimiento de los usuarios, así como mecanismos de supervisión interna. Sin embargo, la Sala concluyó que dichos elementos no demostraban de manera suficiente que los consumidores hubieran autorizado recibir este tipo de llamadas.
Asimismo, la Sala indicó que la tercerización del servicio no exime de responsabilidad al proveedor, en la medida que las comunicaciones se realizaron en su nombre, interés y beneficio. De tal modo, confirmó la sanción en la segunda y última instancia administrativa del Indecopi. La empresa, no obstante, puede impugnar la medida en la vía judicial.
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