
El próximo 29 de junio se celebrará en Perú el feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo, una fecha que otorga descanso remunerado a los trabajadores formales del país. Ante la cercanía de esta jornada, surgen consultas sobre las condiciones laborales y los pagos que corresponden a quienes deban cumplir funciones durante el día festivo.
La legislación peruana establece reglas específicas para los trabajadores que prestan servicios en un feriado nacional. Entre ellas figura una compensación económica adicional cuando la labor realizada no es compensada posteriormente con un día de descanso sustitutorio, según lo previsto en la normativa sobre descansos remunerados.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL), mediante su Centro Legal, recordó que los trabajadores del sector privado que laboren durante el feriado del Día de San Pedro y San Pablo podrán acceder a una remuneración adicional en determinados casos. Este beneficio está contemplado en el Decreto Legislativo 713, norma que regula los descansos remunerados y reconoce el 29 de junio como feriado nacional.
De acuerdo con la entidad, el pago extraordinario corresponde a quienes realicen sus labores durante esa fecha y no reciban posteriormente un día de descanso en compensación. En esos casos, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a la jornada trabajada junto con una sobretasa equivalente al 100% del valor diario del salario, además del pago del feriado que ya forma parte de la remuneración habitual del trabajador.
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El cálculo de este beneficio depende de la remuneración diaria del trabajador. Por ejemplo, si una persona percibe un sueldo mensual de S/1.500, el valor de cada jornada laboral equivale a S/50. Si trabaja el 29 de junio y no recibe descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir el pago correspondiente al feriado, incluido en su salario regular, además de la compensación adicional establecida por ley.
Bajo ese escenario, el trabajador recibe S/50 por el feriado y otros S/100 por haber laborado durante la fecha festiva, monto que incluye el pago de la jornada y la sobretasa del 100%. En total, la suma generada por ese día alcanza los S/150. La CCL también precisó que este beneficio no aplica cuando el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio y el trabajador no presta servicios. Asimismo, no se considera trabajo en día feriado cuando el turno se inicia en una jornada laborable y concluye durante el feriado.





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