En estas fechas cercanas a la celebración de la Navidad en Perú, es evidente que muchos peruanos ya están inmersos en el espíritu festivo de fin de año. Los supermercados y centros comerciales a lo largo y ancho del país se encuentran repletos de personas que realizan sus compras y se preparan para recibir la Nochebuena. En este contexto, resulta fundamental estar al tanto de las disposiciones y novedades, especialmente para aquellos que trabajan en el sector público.
Una excelente noticia que seguramente traerá alegría es la disposición del Gobierno que se establece previo al feriado del 25 de diciembre. Trabajadores podrán realizar sus pendientes personales u otras actividades como resultado de esta noticia.
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Los trabajadores del sector público deben estar al tanto de esta excelente noticia, ya que tendrán la oportunidad de disfrutar de un merecido descanso antes de la llegada de la Navidad. Según el calendario oficial, se ha establecido que el lunes 23 y martes 24 serán días no laborables, lo que permitirá a los trabajadores disponer de un tiempo para relajarse y realizar las compras necesarias previas a esta festividad tan especial.
Esta disposición del calendario se presenta como una oportunidad ideal para que los trabajadores puedan recargar energías y disfrutar de un merecido descanso en compañía de sus seres queridos. Además, les brinda la posibilidad de prepararse adecuadamente para la celebración de la Navidad, asegurando así que puedan disfrutar plenamente de esta época tan especial.
En estas fechas de días no laborables, como el lunes 23 y martes 24, todos los trabajadores del sector público podrán descansar de forma obligatoria. En esa línea, el sector privado también podría hacerlo, pero con previo aviso a sus empleadores. Es importante tener en cuenta que esta medida no equivale a un día feriado, por lo que deberá ser compensada con otro día de trabajo, de acuerdo al convenio establecido con su supervisor o empleador.
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Los días no laborables, que se aplican en beneficio de los trabajadores del sector público, son de suma importancia, ya que se consideran días hábiles. A diferencia de los días feriados, las horas no trabajadas deben ser compensadas en los diez días inmediatos siguientes, o en el momento que determine el responsable de cada entidad pública, según las necesidades específicas que se presenten.
Por otro lado, en el sector privado, donde la adhesión a estos días no laborables es de carácter voluntario, corresponderá al empleador y a los trabajadores acordar la forma de recuperar las horas no trabajadas. En caso de falta de acuerdo, la decisión final recaerá en el empleador del centro de trabajo.