La Superintendencia Nacional de Migraciones en Perú implementará el Código Único de Identificación de Extranjeros (CUE), un sistema que asignará a cada persona extranjera un identificador digital único. Este código optimizará la identificación de extranjeros, facilitará la interoperabilidad con otras entidades y mejorará la seguridad. Esta iniciativa, aprobada mediante un Decreto Supremo, busca reducir duplicidades y agilizar trámites para extranjeros en el país, integrando datos personales en un sistema único. Además, establece nuevas reglas para cancelar carnés de extranjería en casos específicos.
El Código Único de Identificación de Extranjeros (CUE) será el identificador digital para personas extranjeras en Perú, similar al Código Único de Identificación (CUI) de ciudadanos peruanos. Esta herramienta centralizará los datos migratorios de cada extranjero, facilitando su reconocimiento en el sistema. Establecido por el Decreto Supremo N° 011-2024-IN, el CUE estará asociado a datos como nombre, nacionalidad y contacto del Registro de Información Migratoria (RIM).
La medida optimizará el registro de extranjeros en el Perú, contribuirá con la seguridad migratoria y a la interoperabilidad. Foto: @MigracionesPe
Además, permite gestionar cambios en datos personales o nacionalidades múltiples, fortaleciendo la seguridad y reduciendo el riesgo de suplantación de identidad. El Código Único de Identificación de Extranjeros (CUE) mejorará la interoperabilidad de los datos migratorios, permitiendo un uso eficiente en sistemas de alertas tanto nacionales como internacionales.
También facilitará el acceso a trámites civiles, comerciales, administrativos y judiciales para los extranjeros. Desde la creación del Registro de Información Migratoria (RIM), Migraciones ha registrado a todas las personas extranjeras en el país. La incorporación del CUE optimizará aún más este sistema al consolidar los datos de cada extranjero en un solo registro.
El Decreto Supremo también establece las circunstancias en las que se cancelarán automáticamente los carnés de extranjería, como al emitir un nuevo carné, a solicitud del titular, cuando el extranjero obtenga la nacionalidad peruana, reciba sanciones de salida o expulsión, o en caso de fallecimiento, entre otros.
Es importante señalar que esta disposición busca mantener actualizado el Registro de Información Migratoria (RIM) y reducir riesgos de suplantación y otras irregularidades que puedan comprometer la seguridad y el orden interno.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo ha establecido, mediante el Decreto Supremo N° 011-2024-IN, que tanto los establecimientos de hospedaje como los arrendadores en Perú deben verificar la identidad de los extranjeros que buscan hospedaje o alquiler. Este proceso incluye presentar documentos de identidad o viaje que certifiquen su estatus migratorio regular. La información recabada se enviará a la Superintendencia Nacional de Migraciones, con el fin de reforzar la seguridad pública y migratoria, además de contribuir a una migración más ordenada.
La medida se alinea con las prácticas nacionales de identificación para ciudadanos peruanos en situaciones similares, asegurando que tanto peruanos como extranjeros cumplan con la normativa vigente. Este control adicional también proporciona seguridad a los propietarios, quienes podrán conocer la identidad de sus huéspedes o inquilinos, minimizando el riesgo de que sus propiedades sean utilizadas para fines ilegales. La norma busca promover la seguridad al dar a todos los actores claridad sobre las personas que ocupan sus espacios.