Debido a las denuncias por presuntas irregularidades, un equipo de la Fiscalía Anticorrupción de Lambayeque, a cargo de la fiscal Karim Ninaquispe Gil, intervino la mañana de este viernes 23 de febrero las oficinas administrativas del Tribunal Superior Militar Policial del Norte, en la ciudad de Chiclayo.
Esta diligencia, que duró cerca de una hora y media, sirvió para recoger documentación importante que aporte en las indagaciones preliminares por el presunto mal uso de un vehículo oficial asignado al presidente del Tribunal y por aparentes vicios en el servicio de alimentación (conocido como rancho) a los integrantes del fuero.
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"En el caso del 'rancho', lo que se ha informado inicialmente a mi despacho es que se habría dado directamente el dinero a los integrantes del fuero y no se habría contratado a un concesionario. En cuanto a la camioneta destinada a la Presidencia del Tribunal, lo que se indica es que habría sido usada, pese a que ya había dejado el cargo", declaró la fiscal al final de la diligencia.
Ninaquispe Gil explicó que las pesquisas en el supuesto delito de peculado de uso, por el empleo de la camioneta, tendrán una duración de 60 días. Mientras tanto, la investigación al servicio de alimentación tiene un plazo de 120 días. En ambos escenarios, las averiguaciones fiscales tienen como objetivo corroborar la veracidad de las denuncias hechas y determinar las eventuales responsabilidades.
"Por eso que hemos venido, para recabar la información necesaria para ver si estamos ante hechos de corrupción o no. Estamos en una etapa inicial", sentenció.
La funcionaria mencionó que aún no se conoce sobre quién recae la responsabilidad de las presuntas irregularidades denunciadas, por lo que continuarán con las investigaciones.
De acuerdo con la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (Ley N.º 29182), el Fuero Militar Policial (FMP) "es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial". Asimismo, es competente "únicamente para juzgar los delitos de función".
El FMP tiene uno de sus fundamentos en el capítulo VIII de la Constitución Política del Perú, referido al Poder Judicial. En el artículo 139 de la Carta Magna se indica que la función jurisdiccional (es decir, judicial) es única y exclusiva, y que no puede existir otra jurisdicción independiente “con excepción de la militar y la arbitral”.
El artículo 5 de la Ley de organización y funciones de este fuero especial detalla que los vocales, jueces o fiscales de todos los niveles, así como los relatores, secretarios de Sala o Juzgado, “proceden únicamente del Cuerpo Jurídico Militar Policial, debiendo contar obligatoriamente con formación jurídica militar o policial”.
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