La Policía Nacional del Perú (PNP) tendrá la facultad de realizar investigaciones preliminares de delitos sin necesidad de contar con la autorización fiscal. Esto, luego de que el Gobierno de Dina Boluarte emitiera el decreto legislativo 1605, que busca realizar cambios en el Código Procesal Penal. La jefa de Estado se ha pronunciado al respecto y resaltó que "el dispositivo marca un antes y un después en el combate contra la delincuencia y organizaciones transnacionales. Después de 19 años, la PNP recupera facultades para investigar".
Por su lado, el director de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional saludó la modificación del mencionado Decreto Legislativo y aseguró que van a crear laboratorios en las regiones del Perú. Mientras tanto, se ha generado una serie de cuestionamientos y dudas sobre esta medida; por ello, en esta nota de La República te contamos a mayor detalle los parámetros de esta propuesta del Gobierno.
El ministro del Interior, Víctor Torres, manifestó que el decreto legislativo “fortalecerá el trabajo de la Policía en la etapa de investigación del delito”. Por su parte, un oficial de la Dirección de Investigación Criminal (Dirincri) explicó para este medio que "la Policía ahora iniciará la investigación de un caso o hará una captura sin esperar la orden del fiscal".
La medida que proviene del Ejecutivo plantea la modificación del artículo 159 de la Constitución, inciso 4. Este artículo indica lo que corresponde al Ministerio Público en siete incisos que compartimos a continuación:
Artículo 159 de la Constitución Política del Perú. Foto: captura de documento del Congreso
Tal como lo indica la imagen, el inciso 4 detalla que se concede al Ministerio Público "conducir desde su inicio la investigación del delito".
En conversación con este medio, el constitucionalista Juan Carlos Ruiz Molleda, de IDL, aseguró que con esta medida "se está alterando el modelo constitucional", debido a que el Ministerio Público es la institución encargada de realizar diligencias; mientras que la Policía Nacional acude al auxilio. El especialista resaltó que así lo indica la Constitución Política.
"En la Constitución se establece que el que dirige la investigación es el Ministerio Público, no la Policía. El artículo 159, inciso 4, dice que la Fiscalía conduce desde el inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función", manifestó Ruiz Molleda.