El fin de semana largo inició el jueves 29 de junio hasta el domingo 2 de julio, el cual fue establecido por el Gobierno para que la población pueda realizar actividades de corte recreativo Si bien es cierto, el 29 de junio es feriado nacional por la festividad de San Pedro y San Pablo y los días sábado y domingo son días que pertenecen al fin de semana ¿por qué se descansa el viernes 30?, ¿es feriado? En esta nota te absolveremos esa interrogante y te brindaremos algunos detalles que debes de saber. ¡Toma nota!
En el Perú, el viernes 30 de junio se encuentra en medio del feriado por el Día de San Pedro y San Pablo y el fin de semana largo. Por tal razón, con motivo de promover el turismo y el descanso de la jornada para los trabajadores y estudiantes, el Gobierno decretó esta fecha como un día no laborable, mas no como feriado. El goce de este día es válido para el sector público y en el caso de los privados estará supeditado al acuerdo al que cada trabajador llegue con su empleador para que pueda compensar las horas. Sumado a ello, para este día no corresponde ningún pago extra.
Según el Minedu, no habrá clases este 30 de junio en las escuelas públicas y privadas. Así que los alumnos podrán disfrutar en familia el feriado largo hasta el domingo 2 de julio. No obstante, ciertas instituciones estatales sí tendran clases.
Con motivo de las celebraciones religiosas o conmemoraciones de fechas históricas, existen diversos días libres que son no laborables. A continuación, te mostramos una lista de los principales:
El siguiente feriado del 2023 es el 28 y 29 de julio; sin embargo, podría ser el 23 de julio de aprobarse por el Ejecutivo.
En el Perú, los feriados calendarios permiten al trabajador el cobro de triple salario cuando le toca trabajar ese día, debido a la retribución correspondiente por la labor efectuada y una sobretasa del 100%.
Se denomina feriado a una fecha de descanso obligatorio que es remunerado y que puede ser compensado con otro día de descanso o con el pago por la jornada trabajada ese día. Mientras que un día no laborable, es una fecha establecida por el Gobierno mediante Decreto Supremo, que es compensable y en la que el colaborador debe devolver las horas en las que no laboró.