Hace unos días, tras dispararle a un delincuente que planeaba atacar a su esposa e hijo, el dueño de un chifa fue detenido. Horas después, al emprendedor lo liberaron, pero se conoció que la Fiscalía iniciará una investigación en su contra. Esto provocó que en el Congreso de la República se presentara un proyecto de ley para que las personas que empleen armas con el fin de proteger su vida o integridad sean eximidas de toda responsabilidad.
En primer lugar, debe entenderse la legítima defensa como una causa de salvedad de responsabilidad penal aplicada cuando una persona —que está siendo atacada— realiza una acción sancionable con la finalidad de repeler una agresión injustificada en su contra o de sus derechos, sean estos propios o ajenos. De acuerdo al Código Penal, la legítima defensa solo es aplicada en las siguientes circunstancias: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
No es justificado el uso de armas en legítima defensa cuando la persona que está protegiéndose de un acto delincuencial considera que lo que está sufriendo le da el derecho de reaccionar de cualquier forma hasta el punto de quitarle la vida y sin ser capaz de tener en cuenta los límites jurídicos y la proporcionalidad. También cuando se incumplen los requisitos recogidos en el artículo 20 del Código Penal Peruano.
Según este artículo, está exento de responsabilidad penal el que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Además, también está exenta la persona si esta realiza un hecho antijurídico para alejar un peligro actual y no evitable en sí mismo o en una persona con la que tiene estrecha vinculación y que represente una amenaza para su vida, integridad corporal o libertad.
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De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), en estos casos una persona no está posibilitada de la utilización de armas de fuego en defensa propia: