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Sociedad

Caso Ana Estrada: Corte Suprema reconoce el derecho de la activista a una muerte digna

El exdefensor del pueblo Walter Gutierrez señaló que aún falta una audiencia para que se materialice un protocolo para realizar la eutanasia.

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En febrero de 2020, Ana Estrada presentó una demanda de amparo a fin de que se reconozca su derecho a una muerte digna. Foto: Antonio Melgarejo/La República

Ena tarde de este jueves 14 de julio, la Corte Suprema del Perú reafirmó la sentencia de derecho a una muerte digna de la activista Ana Estrada. Cabe recordar que ella padece una polimiositis incurable y progresiva con la que convive desde los 12 años.

“Es extraordinariamente importante porque con este voto del vocal dirimente se consolida el derecho a la muerte digna”, sostuvo a RPP Noticias, el exdefensor del Pueblo Walter Gutierrez, quien señaló que aún falta una audiencia en la que se revisará un protocolo con el que se llevará a cabo la eutanasia.

Gutierrez manifestó que aproximadamente el 20 de este mes se discutirá con un nuevo vocal dirimente cómo se realizaría este proceso que estará a cargo de EsSalud cuando Estrada lo decida. Además, se detalló que esta decisión es exclusiva para la activista, ya que es un amparo, pero marca un precedente.

El exdefensor del pueblo afirmó que este caso ya no podría ser visto por el Tribunal Constitucional porque la decisión ya se tomó por un derecho que ha sido reconocido.

En el mes de mayo, el Poder Judicial indicó que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia convocó al juez supremo Augusto Ruidías Farfán para definir el caso, al haber discordia en los votos de los cinco integrantes del tribunal.

En ese momento, la también psicóloga, quien desde hace cuatro años le viene pidiendo al Estado tener una muerte digna, dijo que esperaba que los magistrados le dieran la opción de decidir.

“Espero, con todo respeto, que sea la última (intervención), no solo porque significaría que he conquistado finalmente mi derecho a decidir sobre mi vida; sino porque, como le comento, hablar me exige mucho esfuerzo... Quiero la facultad de acceder al procedimiento de eutanasia cuando ya no pueda seguir sufriendo en vida“, refirió durante la sesión.

Nota

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que una decisión de la Corte Suprema de Justicia quede firme, deben existir cuatro votos conformes para poner fin a la instancia correspondiente.