La licencia por paternidad es un derecho irrenunciable. incluye a trabajadores de la actividad pública y privada, cualquiera sea el régimen laboral o régimen especial de contratación laboral al que pertenezcan. Así como los miembros de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas.
El 21 de setiembre del 2009 se estableció la licencia por paternidad, la cual debía ser remunerada por un plazo de 4 días hábiles consecutivos, pero desde la modificación normativa en julio del 2018 se estableció el derecho en 10 días calendario.
Base normativa ley de paternidad
De acuerdo a la ley N° 30807, norma que modifica la ley N° 29409, se le concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la siguiente manera:
Situación normal
Situaciones especiales, se incrementa la licencia por paternidad en los siguientes casos:
Asimismo, de acuerdo con la norma en mención, el inicio del plazo de la licencia la determina el trabajador. La determinación del inicio la hace según estas alternativas:
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La ley N° 29409 también menciona que, de darse la situación de que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo o hija será beneficiario de dicha licencia con goce de haber. De manera que procederá como una acumulación de licencias.
Finalmente, el trabajador que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. Su deseo de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicado al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario a la fecha probable de parto de la madre.