El último martes 5 de abril, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el Decreto Supremo Nº 003-2022-MTC, el cual reglamenta el servicio temporal de transporte terrestre de colectivos.
La norma detalla las condiciones técnicas, legales y de operación que deberá cumplir el automóvil, el conductor y el transportista para obtener la autorización y habilitación para el servicio temporal del transporte terrestre. El incumplimiento puede acarrear multas, suspensiones o la imposibilidad de brindar el servicio.
Las autoridades competentes para la ejecución de este reglamento son el MTC, la Sutran, los Gobiernos Regionales y locales, y la PNP. No obstante, el documento excluye las “circunscripciones de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”.
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Entre las condiciones técnicas más importantes que la unidad debe cumplir están las siguientes:
En cuanto a las condiciones técnicas que el conductor debe cumplir, no debe superar la edad de 80 años. “A partir de los 65 años, el conductor debe rendir y aprobar los exámenes médicos semestrales que establece la DGPRTM (Dirección General de Políticas y Regulación en el Transporte Multimodal)”, aclara la norma.
Los autos colectivos deberán cumplir con las siguientes disposiciones legales, si desean obtener la autorización para prestar el servicio temporal de transporte terrestre:
luz verde. Colectivos no respetarían distanciamiento social.
Una vez obtenida la autorización para brindar el servicio, el transportista deberá cumplir, entre otras cosas, las siguientes obligaciones
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A su vez, el conductor deberá acatar las siguientes disposiciones
De acuerdo al artículo 11 del Reglamento, el conductor deberá “cumplir con los límites de velocidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Este, en su artículo 162, regula los límites máximos de seguridad tanto en las zonas urbanas como en las carreteras:
Tipo de rutas o vehículos | Kilometraje |
En zona urbana | |
- En calles y jirones | 40 km/h |
- En avenidas | 60 km/h |
- En vías expresas | 80 km/h |
- Zona escolar | 30 km/h |
- Zona de hospital | 30 km/h |
En carreteras | |
Para automóviles, camionetas y motocicletas | 100 Km/h |
Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros | 90 Km/h |
Para casas rodantes motorizadas | 90 Km/h |
Para vehículos de carga | 80 Km/h |
Para automotores con casa rodante acoplada | 80 Km/h |
Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas | 70 Km/h |
Para vehículos de transporte público o privado de escolares | 70 Km/h |
En caminos rurales | 60 Km/h |
El artículo 12 del Reglamento especifica que el servicio de transporte brindado por un auto colectivo solo será autorizado en rutas que no excedan los 250 km en el ámbito nacional o interregional; 150 en el ámbito interprovincial; y 50 km en el ámbito interdistrital.
En el caso específico de los ámbitos nacional, interregional e interprovincial, se otorgará la venia siempre y cuando no haya o sea insuficiente la oferta del servicio en vehículos de la categoría M3 (con más de 9 asientos y con un peso máximo de 5 toneladas).
Para determinar esta insuficiencia en la oferta, el MTC y los Gobiernos Regionales aprobarán un listado de rutas en las que existe demasiada demanda y poca oferta de transporte de vehículos M3, y así, determinar la viabilidad de otorgar la autorización del servicio temporal de transporte en automóvil colectivo.
De acuerdo a la gravedad de las infracciones, el reglamento delimita las sanciones tanto al conductor como al vehículo.
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Asimismo, la norma detalla las sanciones. Si la infracción es muy grave, se cancelará la autorización y habilitación para prestar el servicio de transporte tanto al transportista como al vehículo; si la infracción es grave, la suspensión de la autorización será de 90 días; y por una infracción leve, la autorización se suspenderá por 10 o 60 días.
Las infracciones del conductor, según la gravedad de la falta, podrían ser castigadas con la cancelación de su licencia de conducir e inhabilitación definitiva, o una suspensión de habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre por 60 días calendario.
Los vehículos deben contar con la autorización de servicio, de lo contrario son sancionados. Foto: Gerencia de Transportes
A pesar de que la normativa entra en vigencia desde hoy, 19 de abril, la Sutran debe implementar el Registro oficial de empresas del servicio temporal de transporte terrestre, con la información que los Gobiernos locales remitan al MTC, en un plazo de 60 días. Es decir, hasta la fecha aún no se han otorgado autorizaciones a empresas que realizan transporte en colectivos.
Ahora, con la reglamentación de la Ley 31096, muchas voces se han manifestado en contra, como la de la exjefa de la Sutran Patricia Cama, quien asegura que las condiciones que exige este documento no tendrán sentido, si al final se pretende reestructurar a la Sutran, en materia de sanciones.
“La cultura preventiva, lamentablemente, no sirve para hacer cumplir las reglas en las carreteras. ¿Usted cree que si un chofer supera el límite de la velocidad, dejará de hacerlo solo si le impones una papeleta preventiva? Eso no sucede y solo se pone en riesgo la salud y la vida de las personas”, declaró para una nota anterior.
Por su parte, el especialista en transporte Luis Quispe Candia, de Luz Ámbar, opinó que tanto el contenido como las regulaciones previstas en el reglamento no son suficientes. “Un vehículo de M1 (unidad con nueve asientos, incluido el chofer) que viaje a Huancayo o Ica, si lleva un copiloto, iría con tres pasajeros. Eso es muy difícil de cumplir”, acotó.
El especialista precisó que es difícil conseguir que estos vehículos respeten las velocidades permitidas. Como se sabe, los colectivos informales en transporte interprovincial viajan a más de 120 o 140 km/h. Además, los viajes interprovinciales que realizan superan los 250 km permitidos.
“Es lamentable que formalicen a los autos colectivos cuando al año se reportan 95.000 accidentes de tránsito y 3.500 muertes por estos. No hay forma de disimular el tremendo error que nos afecta a todos”, aclaró anteriormente.