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Sociedad

Transporte en autos colectivos: conoce cuáles son las condiciones y multas que deberán cumplir

La norma que regula el transporte terrestre de autos colectivos entró en vigencia este 19 de abril. En la siguiente nota, revisa todas las disposiciones y regulaciones que deberán cumplir las empresas y los conductores que ofrecen este servicio.

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De acuerdo a la sentencia del TC, la Ley 31096 vulnera los derechos a la vida, a la integridad y a la salud, pero fue declarada constitucional porque no se alcanzaron los cinco votos requeridos para aplicar su inconstitucionalidad. Foto: Jorge Cerdan

El último martes 5 de abril, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el Decreto Supremo Nº 003-2022-MTC, el cual reglamenta el servicio temporal de transporte terrestre de colectivos.

La norma detalla las condiciones técnicas, legales y de operación que deberá cumplir el automóvil, el conductor y el transportista para obtener la autorización y habilitación para el servicio temporal del transporte terrestre. El incumplimiento puede acarrear multas, suspensiones o la imposibilidad de brindar el servicio.

Las autoridades competentes para la ejecución de este reglamento son el MTC, la Sutran, los Gobiernos Regionales y locales, y la PNP. No obstante, el documento excluye las “circunscripciones de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao”.

¿Cuáles son las condiciones técnicas?

Entre las condiciones técnicas más importantes que la unidad debe cumplir están las siguientes:

  • Pertenecer a la Categoría M1 con un peso neto de 1.100 kg y potencia de motor mínima de 110 HP, o de la categoría M2 con un peso neto de 2.000 kg y potencia de motor mínima de 120 HP
  • Contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita a la autoridad de fiscalización y sanción la información del vehículo en ruta
  • Contar con un sistema de comunicación con la empresa y la autoridad competente
  • Contar con un dispositivo eléctrico o electrónico instalado en el salón del vehículo y a la vista de los usuarios, que informe sobre la velocidad que marca del velocímetro
  • En el caso de los vehículos de la categoría M2, contar con un dispositivo electrónico instalado en el salón del vehículo, que informe sobre la velocidad con la que se desplaza.

En cuanto a las condiciones técnicas que el conductor debe cumplir, no debe superar la edad de 80 años. “A partir de los 65 años, el conductor debe rendir y aprobar los exámenes médicos semestrales que establece la DGPRTM (Dirección General de Políticas y Regulación en el Transporte Multimodal)”, aclara la norma.

¿Cuáles son las condiciones legales?

Los autos colectivos deberán cumplir con las siguientes disposiciones legales, si desean obtener la autorización para prestar el servicio temporal de transporte terrestre:

  • Estar inscrito en los Registros Públicos como persona jurídica
  • Establecer la prestación de servicios de transporte como principal actividad de la sociedad en el estatuto social
  • Contar con una cantidad necesaria de unidades para prestar el servicio. El número de vehículos debe tener relación directa con la distancia, tiempo de viaje, características del servicio y número de frecuencias autorizadas
  • Contar con pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de todos sus vehículos habilitados
  • Tener conductores suficientes para cumplir las indicaciones del reglamento
  • Contar con un patrimonio mínimo de 50 Unidades Impositivas Tributarias
  • Contar con oficina administrativa, terminales terrestres, paraderos de ruta o estaciones de ruta habilitados.

luz verde. Colectivos no respetarían distanciamiento social.

¿Cuáles son las condiciones de operación?

Una vez obtenida la autorización para brindar el servicio, el transportista deberá cumplir, entre otras cosas, las siguientes obligaciones

  • Los vehículos deben contar con seguro, láminas reflectoras, cinturones de seguridad, extintores; que tengan instalado el sistema de control y monitoreo inalámbrico, botiquín de primeros auxilios y dispositivo que muestre la velocidad
  • Los conductores de las unidades no deben sobrepasar la edad límite (80 años), deben tener licencia
  • Tendrán que embarcar o desembarcar dentro de su terminal terrestre, estación de ruta o paraderos
  • En los paraderos de ruta no se puede ofertar ni vender pasajes. Y el tiempo máximo de permanencia será no mayor de tres minutos en la red vial y dos minutos en vías urbanas
  • Deben entregar un comprobante de pago por cada usuario
  • Verificar que el conductor no exceda la jornada máxima de conducción
  • Contar con dos conductores, cuando el tiempo de viaje sea superior a cinco horas en el día, y cuatro en el horario nocturno.

A su vez, el conductor deberá acatar las siguientes disposiciones

  • Tener licencia de conducir
  • Facilitar las labores de fiscalización de las autoridades de transporte
  • Seguir los protocolos para prevenir el contagio del virus de la COVID-19
  • Realizar un curso de actualización de la normativa de transporte y tránsito terrestre cada cinco años
  • Capacitarse, cada tres años, referente al acoso sexual y la aplicación del “Protocolo de Atención ante Actos de Acoso Sexual en el Transporte Terrestre de Personas de Ámbito Nacional, Regional y Provincial”
  • Someterse a la evaluación médica y psicológica que determine su aptitud para conducir
  • Transportar solo usuarios sentados, y cumplir con las horas máximas de conducción
  • Cumplir con los límites máximos de velocidad establecidos en el RTRAN (Reglamento Nacional de Administración de Transporte).

¿Cuáles son las velocidades máximas que deben respetar los autos colectivos?

De acuerdo al artículo 11 del Reglamento, el conductor deberá “cumplir con los límites de velocidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

Este, en su artículo 162, regula los límites máximos de seguridad tanto en las zonas urbanas como en las carreteras:

Tipo de rutas o vehículosKilometraje
En zona urbana
- En calles y jirones40 km/h
- En avenidas60 km/h
- En vías expresas80 km/h
- Zona escolar30 km/h
- Zona de hospital30 km/h
En carreteras
Para automóviles, camionetas y motocicletas100 Km/h
Para vehículos del servicio público de transporte de pasajeros90 Km/h
Para casas rodantes motorizadas90 Km/h
Para vehículos de carga80 Km/h
Para automotores con casa rodante acoplada80 Km/h
Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas70 Km/h
Para vehículos de transporte público o privado de escolares70 Km/h
En caminos rurales60 Km/h

El artículo 12 del Reglamento especifica que el servicio de transporte brindado por un auto colectivo solo será autorizado en rutas que no excedan los 250 km en el ámbito nacional o interregional; 150 en el ámbito interprovincial; y 50 km en el ámbito interdistrital.

En el caso específico de los ámbitos nacional, interregional e interprovincial, se otorgará la venia siempre y cuando no haya o sea insuficiente la oferta del servicio en vehículos de la categoría M3 (con más de 9 asientos y con un peso máximo de 5 toneladas).

Para determinar esta insuficiencia en la oferta, el MTC y los Gobiernos Regionales aprobarán un listado de rutas en las que existe demasiada demanda y poca oferta de transporte de vehículos M3, y así, determinar la viabilidad de otorgar la autorización del servicio temporal de transporte en automóvil colectivo.

¿Cuáles serán las sanciones por incumplir el reglamento?

De acuerdo a la gravedad de las infracciones, el reglamento delimita las sanciones tanto al conductor como al vehículo.

  • Muy grave: multa no menor de 0,5 ni mayor a diez 10 UIT, lo que equivale a 2.300 y 46.000 soles.
  • Grave: sanción de 0,1 de la UIT, correspondiente a 460 soles.
  • Leve: multa de 0,05 de la UIT, 230 soles.

Asimismo, la norma detalla las sanciones. Si la infracción es muy grave, se cancelará la autorización y habilitación para prestar el servicio de transporte tanto al transportista como al vehículo; si la infracción es grave, la suspensión de la autorización será de 90 días; y por una infracción leve, la autorización se suspenderá por 10 o 60 días.

Las infracciones del conductor, según la gravedad de la falta, podrían ser castigadas con la cancelación de su licencia de conducir e inhabilitación definitiva, o una suspensión de habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre por 60 días calendario.

Los vehículos deben contar con la autorización de servicio, de lo contrario son sancionados. Foto: Gerencia de Transportes

Reacciones a la formalización de los autos colectiveros

A pesar de que la normativa entra en vigencia desde hoy, 19 de abril, la Sutran debe implementar el Registro oficial de empresas del servicio temporal de transporte terrestre, con la información que los Gobiernos locales remitan al MTC, en un plazo de 60 días. Es decir, hasta la fecha aún no se han otorgado autorizaciones a empresas que realizan transporte en colectivos.

Ahora, con la reglamentación de la Ley 31096, muchas voces se han manifestado en contra, como la de la exjefa de la Sutran Patricia Cama, quien asegura que las condiciones que exige este documento no tendrán sentido, si al final se pretende reestructurar a la Sutran, en materia de sanciones.

“La cultura preventiva, lamentablemente, no sirve para hacer cumplir las reglas en las carreteras. ¿Usted cree que si un chofer supera el límite de la velocidad, dejará de hacerlo solo si le impones una papeleta preventiva? Eso no sucede y solo se pone en riesgo la salud y la vida de las personas”, declaró para una nota anterior.

Por su parte, el especialista en transporte Luis Quispe Candia, de Luz Ámbar, opinó que tanto el contenido como las regulaciones previstas en el reglamento no son suficientes. “Un vehículo de M1 (unidad con nueve asientos, incluido el chofer) que viaje a Huancayo o Ica, si lleva un copiloto, iría con tres pasajeros. Eso es muy difícil de cumplir”, acotó.

El especialista precisó que es difícil conseguir que estos vehículos respeten las velocidades permitidas. Como se sabe, los colectivos informales en transporte interprovincial viajan a más de 120 o 140 km/h. Además, los viajes interprovinciales que realizan superan los 250 km permitidos.

“Es lamentable que formalicen a los autos colectivos cuando al año se reportan 95.000 accidentes de tránsito y 3.500 muertes por estos. No hay forma de disimular el tremendo error que nos afecta a todos”, aclaró anteriormente.