A partir del viernes 1 de abril, la tercera dosis será obligatoria para ingresar a establecimientos cerrados como restaurantes, colegios, centros comerciales, entre otros. Esto empezará a aplicarse para todos los mayores de 18 años de edad; sin embargo, ¿es obligatorio para viajes interprovinciales y aéreos en Perú?
El Gobierno publicó el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, donde decretó que la tercera dosis será obligatoria para los viajes; sin embargo, brindó alternativas para la población.
“El servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la COVID-19. Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes”, se lee en el documento.
PUEDES VER: OEFA impone multa de S/ 460.000 a Repsol por incumplir contención y recuperación del petróleo
Sí. los conductores y cobradores del servicio público, así como choferes de delivery, de taxi o transporte privado deben contar con sus tres dosis. Asimismo, todo ciudadano que realice actividad laboral presencial requerirá tener dicha cantidad de vacunas para trabajar.
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.