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Sociedad

Arequipa: minivan circulan en carreteras por medidas cautelares

Controversia. Hace dos semanas, siete pasajeros perdieron la vida en un accidente. Viajaban en una minivan. Gerencia de Transportes anuló permisos a varias de estas empresas. Empero, propietarios acudieron al Poder Judicial que les abrió la puerta.

Fatal accidente. Minibús con 27 pasajeros causó tragedia.
Fatal accidente. Minibús con 27 pasajeros causó tragedia.

La última semana, la Gerencia Regional de Transportes de Arequipa informó de 12 empresas minivan con licencia anulada en 2019. Sin embargo, estas siguen transportando pasajeros con medidas cautelares dadas por el Poder Judicial. Entre ellas, figura Tuti Tours. Una de las unidades de esta empresa fue protagonista del fatal accidente el sábado 16 de octubre en Quiscos, donde fallecieron siete personas. Paralelamente, en la vía judicial, se resuelven las demandas de las empresas contra la Gerencia de Transportes y el Gobierno Regional de Arequipa (GRA) que prohibió la circulación de estos carros.

Entre febrero y marzo de 2019, la Gerencia de Transportes anuló 16 permisos a unidades de minivan o M2, expedidos entre el 2017 y 2018. La decisión se tomó luego que a finales de 2018, se desmontara a Los Correcaminos del Sur, una mafia de trabajadores y funcionarios de dicha dependencia, que daban permisos a estas unidades previo pago de un cupo.

Los permisos anulados no implican a empresas en el pago de sobornos pero sí se habría descubierto que sus permisos no se ajustaban al Decreto Supremo 017-2009-MTC, del Reglamento Nacional de Administración de Transporte. La norma, regula el uso de unidades M2, estas solo pueden cubrir rutas largas o interprovinciales cuando hay escasez de buses para estos puntos.

Según el subgerente regional de Transportes, Hugo Herrera, doce de estas empresas acudieron a la vía judicial (contenciosa administrativa) para anular las resoluciones que les quitaron sus permisos y al mismo tiempo consiguieron medidas cautelares mientras se resuelva la demanda de fondo. La República accedió a cuatro de estas medidas, tres dictadas por el juez Lino Zúñiga Portocarrero (primer juzgado civil de Paucarpata) en favor de Expressantel SAC, Centella SRL y Camino Real Plus SAC. Se suma la resolución de la jueza Bertha Uchani Sarmiento (segundo juzgado civil de Paucarpata) en favor de Tuti Tours.

Los fallos judiciales señalan que las objeciones de Transportes no están fundamentadas. Foto: Composición LR

En sus resoluciones, el juez Lino Zúñiga encuentra presupuestos para la medida cautelar. Entre ellos, que los permisos otorgados entre el 2017 y 2018 a las empresas demandantes, fueron bajo un proceso administrativo donde debió verificarse que cumplían los requisitos. También se cumpliría el presupuesto de peligro de demora del proceso, y concluye que se generaría un riesgo de perjuicio económico a los socios de las empresas, en caso se les impida circular mientras dura el juicio.

Juicios perdidos

La medida cautelar en favor de Tuti Tours para la ruta Chivay-Pedregal, se otorgó luego que la empresa ganó el juicio al GRA en segunda instancia. El artículo 615 del Código Procesal Civil, señala que la medida cautelar procede para quien haya obtenido fallo favorable, aún si este fue impugnado. En efecto, la Procuraduría del GRA, presentó una casación ante la Corte Suprema.

Tuti Tours perdió el proceso en primera instancia. Fue la misma jueza Bertha Uchani Sarmiento quien declaró infundada la demanda. Sin embargo, la Segunda Sala Civil de la Corte de Arequipa, en sentencia del 30 de diciembre del 2020, declaró fundada la pretensión de Tuti Tours, sosteniendo que la resolución de nulidad de la Gerencia de Transportes no estuvo fundamentada. La sala observó que la resolución alegaba que Tuti Tours circularía en vías saturadas (Pampa Cañahuas y kilómetro 48), lo que iría contra las condiciones de seguridad y salud del pasajero. Para la sala, este argumento debió ser sustentado con informes, cifras o estudios.

Tuti Tours no es la única empresa con una victoria en el Poder Judicial. En primera instancia, el 13 de mayo del 2021, el juez Lino Zúñiga declaró fundada la demanda de Camino Real. Concluye que falta motivación en la resolución de nulidad, pues no se fundamentó el agravio al interés público invocado. Añade que otro extremo, que alegaba la sobreoferta en la ruta Arequipa-Huancarqui (Castilla), no fue informado a la empresa cuando se inició el proceso administrativo, vulnerando su derecho de defensa.

Salta la pregunta si estos fallos podrían generar un precedente en favor de otras empresas de miniván. El subgerente Hugo Herrera, señaló que la entidad regional apelará hasta las últimas instancias. Sin embargo, si la Corte Suprema da la razón a las miniván, será la última palabra.

Revisarán medidas cautelares

El jefe de la Odecma, Johnny Cáceres Valencia, señaló que se revisarán las medidas cautelares a favor de las empresas de miniván. Esto tras una queja presentada por la representante de la Sociedad Civil Noelia Huatuco.

Cáceres señaló que en un plazo de 30 días, se examinará si las resoluciones estuvieron ajustadas a forma o si los jueces cometieron alguna inconducta funcional. Sin embargo, recalcó que no se puede sancionar el criterio de los jueces.

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