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Sociedad

Centro de Lima: intervienen a dos vendedores de animales en Mesa Redonda

Los animales fueron trasladados a la sede de la comisaría de San Andrés, donde fueron atendidos por veterinarios de la comuna limeña.

larepublica.pe
A los infractores se les impuso una multa de 4.400 soles y se dispuso la retención de los animales. Foto: MML

El maltrato animal continúa siendo un grave problema social en el Perú y en diversas partes del mundo. Por tal motivo, agentes de fiscalización de la MML junto a la Policía Nacional ejecutaron un operativo en el que rescataron dos perros que iban a ser vendidos en Mesa Redonda, en el distrito de Cercado de Lima.

Las autoridades intervinieron a dos personas que ofrecían estas mascotas, las cuales estaban escondidas en maletas sucias para que las autoridades no pudieran identificarlas. En tal sentido, los animales fueron trasladados a la sede de la comisaría de San Andrés, donde fueron atendidos por veterinarios de la comuna. Uno de los perros tenía una infección en el ojo.

La Policía Nacional detuvo a estas dos personas, quienes insultaron al personal policial y municipal. El equipo les inició un proceso sancionador por comercializar animales domésticos en la vía pública. Además, les impusieron una multa de 4.400 soles y se dispuso la retención de los animales.

Las personas que deseen reportar este tipo de actos deben comunicarse con la central telefónica de la Municipalidad de Lima (632-1300) y solicitar hablar con la oficina de Desarrollo Social.

¿Qué dice la ley para la protección de animales en Perú?

En el Perú existe la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, la cual sanciona actos de crueldad, abandono y muerte de animales domésticos y silvestres. La norma indica lo siguiente:

Toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte”, se lee en la disposición.

Por otro lado, detalla que el propietario, encargado o responsable de un animal de compañía debe atender con carácter obligatorio las necesidades fundamentales de los animales.

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