La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informó que se ha establecido nuevos límites de velocidad en zonas urbanas.
En la ley se indica lo siguiente:
Cuando no existan los riesgos o circunstancias especiales (zonas urbanas), los límites máximos de velocidad, son los siguientes:
En carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales:
Además, se avisó que se aplicará un margen de tolerancia de 5km/h, “por lo que el exceso de velocidad es sancionable solo cuando en la medición se supere la velocidad máxima más el margen de tolerancia señalado”.
A través de Twitter, la entidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones señaló que los nuevos límites de velocidad fueron establecidos en el Decreto Supremo n.° 025-2021-MTC, el cual modifica el Reglamento Nacional de Tránsito.
Los vehículos tendrán que respetar los nuevos límites de velocidad en zonas urbanas. Foto: Twitter ATU
Según la entidad, esta medida beneficiará a los ciclistas y peatones. En la norma se reconoce al ciclista como usuario vulnerable y el objetivo es afianzar la importancia de la movilidad activa en el contexto de la pandemia a causa de la COVID-19.
En la norma se hace la precisión de que la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede establecer límites de velocidad distintos a los señalados en el presente reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, con la finalidad de proteger la seguridad vial en cualquier tramo de la vía, en particular, en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros con presencia de usuario/as vulnerables, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización.