El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC publicado en el diario El Peruano, suspendió hasta el próximo jueves 2 de setiembre la aplicación de multas y sanciones a ciclistas que infrinjan el Reglamento Nacional de Tránsito.
Según la norma, hasta dicha fecha se extenderá el carácter educativo de las papeletas que se impondrán a usuarios que violen alguna disposición prevista en el reglamento. Asimismo, se busca continuar con las acciones de capacitación sobre el nuevo estatuto.
En el 2020, el Gobierno publicó, mediante el Decreto Supremo N.º 012-2020-MTC, una serie de sanciones que van desde los 22 hasta los 352 soles. La ley promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, además de modificar el Reglamento Nacional de Tránsito.
En esa misma línea, el MTC presentó un Manual para ciclistas del Perú, en el que se especifica qué tipo usar, así como el uso de las vías y las infracciones.
De acuerdo con la normativa, la medida más grave es si el ciudadano maneja en estado de ebriedad, que sanciona al conductor con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o por consumo de drogas. Se retiene también y se aplica una multa del 8% de una UIT, aproximadamente 352 soles.
Otra de las papeletas se otorga por desplazarse sin sistema de frenos y sonoro, así como láminas de material retroreflectante que permitan la visualización de la unidad. En este caso, la multa asciende 176 soles.
De igual manera, se prohíbe conducir una bicicleta de forma temeraria; es decir, manejar en vías no permitidas, adelantar vehículos, conducir con una mano o sin manos en el manubrio, llevar a personas cuando no hay asientos acondicionados, sujetarse de un automóvil para circular, ir en el sentido contrario de la vía y cruzar con el semáforo en luz roja. La sanción correspondiente por incumplir esta medida es de 88 soles.
Finalmente, si circulas por la acera o vereda, la sanción es de 0,5% UIT, que equivale a 22 soles.