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Sociedad

Aborto terapéutico en Perú: ¿cuáles son los pasos para acceder a este procedimiento?

El aborto terapéutico es legal desde 1924, pero su protocolo fue lanzado en 2014; este señala 11 causales por las cuales las peruanas pueden acceder a este derecho, relacionadas a cuando la vida o salud de la gestante está en riesgo.

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Aborto terapéutico. Foto: AFP

El acceso al aborto sin restricciones es un derecho aún no reconocido en el Perú y que continúa siendo criminalizado. Pese a ello, se estima que el 19% de mujeres entre los 18 y 49 años de edad se sometieron a este procedimiento en algún momento de su vida, según un estudio realizado en 2019 por la ONG Promsex.

En el mundo, hay dos formas en las que los países regulan el aborto, según comenta a este diario Jennie Dador, abogada especialista en género y derechos humanos. “Uno es el sistema de plazos —la legislación determina que las gestantes tienen hasta una determinada semana del embarazo para interrumpirlo— y el otro es el de indicaciones o de causales”, detalla.

Este último sistema se sigue en el Perú; está avalado por leyes que especifican determinadas situaciones en las que se permite el aborto.

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¿Qué es el aborto terapéutico?

Debido a que Perú se rige bajo el sistema de causales, el aborto terapéutico es legal en el país desde 1924 y es uno de los servicios de salud sexual y reproductiva al que las mujeres, niñas y adolescentes pueden acceder, entre otras diez condiciones, cuando su vida o salud peligra.

La Guía Técnica que reglamenta su aplicación se aprobó en 2014 a raíz de los casos K. L. y L. C., dos menores de edad que demandaron al Estado peruano ante comités internacionales debido a que este fue negligente por negarle este derecho.

Según el documento, existen 11 causales por los que las gestantes con hasta 22 semanas de embarazo pueden acceder al aborto terapéutico en los hospitales del Estado peruano y que el artículo 119 del Código Penal no sanciona.

Jennie Dador detalla que "el último inciso que indica que cualquier otra condición que ponga en riesgo la vida o salud de la gestante, permite a los prestadores de salud y a las mujeres que se encuentran en distintas situaciones que consideran que ponen en riesgo su salud o vida, puedan solicitar este aborto terapéutico”.

En efecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. En ese sentido, la experta comenta que si la gestante considera que el embarazo pone en riesgo o afecta su salud mental, también podría acceder a este procedimiento.

Causales para acceder al aborto terapéutico en el Perú
Embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical.
Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno
Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.
Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia.
Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.
Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco.
Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.
Lupus eritematoso sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento.
Diabetes mellitus avanzada con daño de órgano blanco.
Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno <50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre <85% y con patología grave.
Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica.

¿Cómo solicitar el aborto terapéutico?

La Guía Técnica determina ciertos pasos para acceder a un aborto terapéutico en el Perú. Cabe resaltar que el lapso de tiempo desde que se presenta esta solicitud hasta que se niega o inicia la intervención no debe pasar los seis días calendarios.

  • El/la médico/a tratante que advierta que el embarazo pone en riesgo la vida de la gestante, o que puede causar en su salud un mal grave y permanente, tiene la obligación de informar a la embarazada sobre el diagnóstico, el pronóstico, los riesgos graves para su vida o su salud, y los procedimientos terapéuticos que correspondan.
  • A petición de la gestante, el /la médico/a tratante deberá presentar la solicitud escrita del caso a la Jefatura del Departamento de Gineco-Obstetricia con conocimiento de la Dirección General del establecimiento de salud.
  • La Jefatura del Departamento de Gineco-Obstetricia recibe la solicitud, y en la fecha constituye y convoca una Junta Médica, que deberá ser conformada por tres profesionales médicos/as y, por lo menos, un ginecoobstetra que presidirá el grupo.
  • Tras ello, el/la médico/a tratante informará a la gestante o a su representante legal la decisión de la Junta Médica.

Tras la decisión de la Junta Médica, hay dos opciones:

  • Si se aprueba el aborto terapéutico, la gestante o su representante legal firmará dos documentos: un formulario para el consentimiento informado y la autorización del procedimiento.
  • De negarse el procedimiento, la paciente puede solicitar al Director General del establecimiento de salud que se conforme una nueva Junta Médica que debe evaluar y decidir la interrupción terapéutica del embarazo en un plazo máximo de 48 horas.

Cabe precisar que para los casos de embarazo ectópico, ovárico, cervical o molar, no se requiere que se convoque una Junta Médica. Asimismo, cuando se solicita el aborto por casos de violación sexual para niñas, debe considerarse que el embarazo, debido a su edad, es de alto riesgo, pues tienen cuatro veces más probabilidades de morir durante el parto que una mujer adulta, y debe intervenirse a la brevedad posible para prevenir su muerte o un daño permanente en su salud.

Trabas para el acceso al aborto terapéutico

Aunque la interrupción voluntaria del embarazo por intervención terapéutica tiene casi 100 años de vigencia, Jennie Dador hace énfasis en que el acceso es restringido y que este protocolo presenta trabas y vacíos. Uno de los principales problemas que señala Dador es que el plazo para realizar el procedimiento excede por mucho los seis días que se indican.

Un ejemplo es el caso de la clínica El Golf, en el que una solicitud de aborto terapéutico se presentó en diciembre de 2014 debido a que la continuidad del embarazo de la mujer estaba generando un daño grave en su salud mental, lo que corroboró su médica psiquiatra. Pese a ello, el establecimiento privado no tomó en cuenta este factor y respondió negativamente al requerimiento 45 días después. Ante ello, Indecopi sancionó a la clínica con una multa de 20 UIT.

El caso más reciente es el de Camila, una menor de edad que fue abusada sexualmente por su padre desde los nueve años y, a los 13, quedó embarazada producto de la violación. “Pidió un aborto alrededor de los primeros días de diciembre, pero el hospital le respondió en febrero. En el proceso, ocurrió un aborto espontáneo que el mismo hospital atendió”, explicó la especialista. El Estado peruano ha sido demandado ante las Naciones Unidas por no aplicarse el protocolo y por revictimizar a la niña.

La especialista explica que una de las fallas de este protocolo es que no se mencione a la salud mental de forma expresa. La sobrerregulación es otra traba, pues la guía especifica que este procedimiento debe realizarse en establecimientos de salud del segundo nivel, es decir, en hospitales. “Normalmente, las mujeres atendemos nuestra salud ginecológica en el primer nivel de atención, por ejemplo, en los centros materno infantiles. Lo lógico sería que ahí también se atiendan los abortos terapéuticos”, manifiesta.

Asistentes a la marcha en Buenos Aires pidieron no olvidar la promesa de aprobar la ley del aborto que prometió el presidente Alberto Fernández. Foto: EFE

A ello se suma que, para facilitarse el acceso, solo debería convocarse a un profesional de la salud. Por otro lado, no se cuenta con procedimientos diferenciados por grupo etario. “Yo quisiera que no exista, pero la realidad del país nos dice que necesitamos ginecología pediátrica”, así como protocolos que estén direccionados a atender estos casos en adolescentes.

La Guía Técnica no deja claro si una gestante puede acudir y presentar ella misma la solicitud para acceder a una interrupción voluntaria de forma terapéutica sin que la o el médico tratante indique si califica o no para el procedimiento.

La República se contactó con el Ministerio de Salud (Minsa) para que puedan esclarecer las dudas que dejan los vacíos del protocolo para aplicar el aborto terapéutico, pero hasta el cierre de esta nota, no brindaron ninguna declaración.

¿Dónde denunciar si los hospitales o clínicas se niegan a practicar el aborto terapéutico?

Según se detalla en la Guía Técnica, el artículo 377 del Código Penal señala que todo funcionario público que omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo puede ser sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 2 años.

Para denunciar estas faltas, se puede contactar con la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) llamando al 113 opción 7 o a la línea gratuita 0800 15170 de la Defensoría del Pueblo.

Pese a que el aborto en el Perú está penalizado por el Estado, se calcula que cada día más de 1.000 mujeres y personas gestantes deciden interrumpir su embarazo en centros médicos clandestinos, de acuerdo a un estudio elaborado por la antropóloga Delicia Ferrando en 2006.

La penalización y criminalización del aborto no cambian la decisión que las mujeres, niñas y adolescentes ya tomaron para sus cuerpos y vidas. Sin embargo, las exponen a abortos insalubres e inseguros. Esta situación se agravó con las medidas implementadas ante la llegada del coronavirus en el Perú, las cuales restringieron aún más el acceso a derechos sexuales y reproductivos.

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