Los días domingos ya no sean de inmovilización obligatoria, sin embargo el Gobierno mantiene algunas restricciones. Según el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, la circulación de vehículos particulares se encuentra prohibida.
En ese sentido, el general de la Policía Nacional (PNP) Jorge Angulo informó que las personas que conduzcan su automóvil recibirán una multa económica de S/ 6.540 (infracción M41). Esto debido a que solo está permitido el tránsito peatonal cerca a sus domicilios.
“Advertir al público y a los conductores que el día domingo está prohibida la circulación de vehículos particulares. De tal forma solamente están autorizados los campos de producción de la medicina, bomberos o servicios públicos. Todos ellos con su credencial”, mencionó el representante de la institución en TV Perú.
Agregó que existen excepciones como en el caso de emergencias, tal y como lo indica la norma. Asimismo, recordó que el uso de transporte público será exclusivo para empleados que cumplan labores esenciales; relacionadas al abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para delivery, así como la continuidad de los servicios de: agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles.
Cabe mencionar que solo abrirán los negocios que atiendan sus propios dueños; es decir bodegas o pequeños negocios.
El estado de emergencia fue ampliado desde el 1 de setiembre hasta el 30 de setiembre. Durante este periodo, se estableció mantener la cuarentena total en 4 regiones y la cuarentena focalizada en otras 25 provincias. Además, se decretaron otras medidas a fin de reducir el número de infectados en el ámbito nacional.
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Entre dichas medidas están: la prohibición de reuniones familiares y sociales y el nuevo horario de toque de queda que va desde las 11 p. m. hasta las 4 a. m. del día siguiente.
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