Debido a la alta demanda de personal médico en diversos hospitales del país, el Ejecutivo eliminó los requisitos para contratar a galenos nacionales y extranjeros durante el estado de emergencia por el nuevo coronavirus en Perú. Mediante el Decreto de Urgencia N.° 090-2020, el Gobierno establece medidas excepcionales y temporales que contribuyan al cierre de brechas de recursos humanos en salud, a fin de afrontar la pandemia.
Las disposiciones económico-financieras permitirán contar con internos de ciencias de la salud, así como personal profesional que apoye la continuidad de los servicios de manera presencial.
El Decreto de Urgencia dispone, a partir del 15 de agosto de 2020, la reanudación progresiva de las actividades de los internos de ciencias de la salud, que corresponda durante el año 2020, en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud (Minsa), sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud (Essalud).
Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los internos tienen derecho a un estipendio mensual equivalente a una remuneración mínima vital. Asimismo, recibirán los elementos de protección de las entidades en las que presten sus servicios y contarán con un seguro de salud.
Cabe mencionar que deben estar registrados en el Registro Nacional del Personal de la Salud (Inforhus) y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (Airhsp).
A los galenos que presten servicios presenciales en los establecimientos públicos del Minsa, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la PNP, de las FF. AA. y del Seguro Social de Salud (Essalud), solo se les exigirá la resolución que acredite la condición de egresado.
“En este supuesto no es exigible la emisión del diploma de grado correspondiente y su registro en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), siendo suficiente la emisión de la mencionada resolución”, precisa la norma.
Una vez culminada la emergencia sanitaria, los profesionales contratados deberán realizar los trámites para obtener el grado académico y título profesional correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 30220, Ley Universitaria.
Asimismo, dentro del plazo de seis meses, deberán aprobar el examen nacional de las ciencias de la salud en aquellas carreras en que está implementado, y colegiarse obligatoriamente.
Los especialistas graduados y titulados en el extranjero, podrán prestar servicios en los establecimientos públicos sin que se les exija reconocimiento o revalidación del grado o título y de autorización temporal del colegio profesional respectivo.
“Para efectos de su contratación se requiere que el grado o título profesional cuente con la apostilla o legalización, según corresponda”, señala la norma.
No obstante, dentro del plazo de seis meses contados desde la culminación de la emergencia sanitaria, los profesionales extranjeros deben realizar el reconocimiento o revalidación del grado o título correspondiente, aprobar el examen nacional de las ciencias de la salud en aquellas carreras en que está implementado y colegiarse. Esto a fin de continuar con el ejercicio de actividades profesionales.
Cabe mencionar que las medidas excepcionales temporales fueron establecidas durante el estado de emergencia sanitaria que va hasta el 7 de setiembre.