Una de las emociones más grande que tiene un peruano es cantar el Himno Nacional ya sea en el Perú o en el extranjero, en una ceremonia oficial o en un partido de la selección de fútbol.
Sin embargo, hace más 10 años, la segunda bella composición del mundo sufrió un cambio significativo en su letra. La primera estrofa que muchas cantaban fue suprimida y reemplazada por otra más patriótica.
“Largo tiempo el peruano oprimido/ La ominosa cadena arrastró” rezaba la primera estrofa, este verso de la emblemática pieza musical no integraba la composición original, sino que es de autoría anónima producto de las tradiciones populares que se dieron a mediados del siglo XIX. Además de ello, se suman algunas razones técnicas y cognitivas.
José de La Torre Ugarte nació en Ica en 1786. (Foto: Lifeder)
“Durante el siglo XIX, el Himno Nacional varia tanto en su musicalización como en entonación. Eso se debe a que existían pocos músicos de manera profesional, la mayoría de ellos, inclusive los mejores, lo hicieron empíricamente; sumado a la falta de partituras hizo que sonara un poco distinto y a su vez que tenga muchas variantes. A eso hay que agregarle que el pueblo también va uniendo alguna otra canción”, señala el historiador Augusto Lostaunau en declaraciones a La República.
La inclusión del estribillo apócrifo se llevó a cabo a través de la Ley N.º 1801 que declara intangibles y oficiales la letra y música del Himno Nacional del Perú, la cual fue promulgada, el 26 de febrero de 1913, por Guillermo Billinghurst.
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El 29 de septiembre del 2004, un total de 35 congresistas, liderados por Yonhy Lescano, interpusieron ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley 1801, por dos razones.
La primera de ellas, consideraba que el Himno Nacional incluía un falso acorde que contenía frases que afectaban a la dignidad de los peruanos. La segunda razón del pedido se fundamentaba en la omisión de la quinta estrofa.
Yonhy Lescano
El fallo del TC llegó el 18 de mayo de 2005, en el que se consideraba fundada la demanda de inconstitucionalidad; por ende, la omisión de la quinta estrofa también calificaba como inconstitucional; ya que este si se encuentra registrada en los documentos históricos y bibliográficos.
Si bien el estribillo en mención fue reincorporado, se declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad del artículo 4 por contener una estrofa anónima.
“Es de autoría anónima y su inserción expresa la voluntad del pueblo representada en el Parlamento Nacional. Las publicaciones en donde se transcriba la letra del Himno Nacional debe expresamente señalarse que la estrofa adicionada al texto de don José de la Torre Ugarte es de autoría anónima”, señala la sentencia del ente intérprete de la Constitución.
Javier Alva Orlandini. Foto: Andina.
Lostaunau también respalda lo dicho por la entidad, debido a que “el documento escrito por De La Torre Ugarte es históricamente válido para nosotros porque marca el inicio de una composición a la patria; pero también es histórica la alteración de ese texto que hace el pueblo, ya que le agrega contenido propio; no olvidemos que la nación está conformada por todos nosotros, entonces, esa versión que llegó a nosotros determina la creación de la sociedad peruana”.
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Se debe resaltar que la resolución delegaba la responsabilidad al Congreso de la República determinar la o las estrofas del Himno Nacional del Perú que deben ser tocadas y entonadas.
Es en ese contexto, en agosto de 2010, el Ministerio de Educación, presidido en aquel entonces por José Antonio Chang, emitió la Resolución Ministerial 0244-2010-ED, el 19 de agosto, la cual establecía que en eventos oficiales y públicos se cantarían el coro y la sexta estrofa de nuestro himno nacional, es decir, aquella que hace mención al “Dios de Jacob”.
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La campaña de Chang Escobedo también incluyó a los colegios, institutos y escuelas superiores del país para que todos los integrantes de la comunidad educativa cantaran con fervor patriótico el coro y la sexta estrofa del Himno Nacional del Perú.
El proyecto aún no es debatido en la Comisión de Cosntitución. (Foto: captura web Congreso de la República)
Como se mencionó en líneas anteriores esta era tarea exclusiva del Legislativo y no de un ministerio; por ello, el 14 de marzo del 2013, las bancadas de Acción Popular y el Frente Amplio presentaron una iniciativa para resolver de una vez el problema con la polémica Ley de Billinghurst. Siete años después, el texto ha dormido en la Comisión de Constitución durante un largo tiempo.
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Se dice que el Perú es un Estado Laico, si bien la Carta Magna de 1993 no lo señala expresamente, ello se deduce del inciso tres de su artículo segundo, el cual señala que se garantiza la libertad de ideologías y religiones. Al ser un Estado de Derecho, se establece la libertad de conciencia y religión como un derecho fundamental.
No obstante, la sexta estrofa genera algo de controversia por priorizar al Dios católico. Para Loustanau esto no debería ser un problema, ya que cuando se creó el Himno Patrio; la idea de laicismo no estaba presente en el país.
“En el Perú para 1821 no existía un concepto de estado laico propiamente dicho, la presencia de una estrofa en el Himno Nacional del Dios de Jacob marca la idea que se puede estar rompiendo políticamente con España, pero no necesariamente de forma cultural con Europa”.
Es decir, si bien dejábamos de ser colonia de la madre patria no significaba el dejar de lado las relaciones culturales, sociales y política con el mundo europeo, principalmente con la Iglesia Católica.
“El Dios de Jacob en el Himno Nacional no es más que una suerte de reafirmación de que la peruanidad esta dentro de ese contexto. Históricamente debemos enfocarlo dentro del proceso independentista”, finaliza el experto.