Las universidades y escuelas de posgrado con licencia denegada tendrán hasta cinco años para cumplir con el cese definitivo de sus actividades; es decir, tres años adicionales al periodo anteriormente otorgado. Así lo estableció una norma publicada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) en el diario oficial El Peruano.
Según precisa la Resolución del Consejo Directivo N° 044-2020-SUNEDU/CD, las entidades educativas que se acojan a esta ampliación excepcional deberán informar a Sunedu con seis meses antes del vencimiento del plazo original establecido por la anterior norma.
En caso el plazo de cese de actividades de la universidad o escuela de posgrado sea menor o igual a seis meses, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, debe informar a la Sunedu, en un plazo máximo de 40 días hábiles.
Asimismo, la modificación y/o ampliación excepcional del plazo de cese de actividades se comunicará a través del Formato 1 “Declaración jurada del plazo de cierre”, aprobado por la Resolución N° 139-2018-SUNEDU/CD.
Por otro lado, la norma dispone que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese susceptibles, en caso decidan acogerse a esta medida, deben presentar la declaración de ampliación excepcional del plazo de cese de actividades y un plan de operaciones debidamente sustentado.
Este documento tendrá que informar sobre aspectos de su gestión institucional y financiera que aseguren la continuidad del servicio educativo durante el plazo excepcional de cese, el cual es susceptible de fiscalización por parte de la Dirección de Supervisión. Cabe resaltar que este plan se sujeta al formato que se apruebe mediante resolución de Superintendencia.