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Sociedad

Minsa aprueba uso de medicamentos para tratamiento de COVID-19

Estas medicinas solo serán usadas en pacientes hospitalizados y según lo considere el médico especialista tratante.

larepublica.pe
Hasta el momento los fármacos ofrecen un limitado nivel de evidencia. (Foto: Referencial / Difusión)

El Ministerio de Salud, a través de la Resolución Ministerial N° 139-2020/Minsa, ha aprobado este martes 31 de marzo el uso de algunos medicamentos para el tratamiento de pacientes con coronavirus (COVID-19).

El Minsa señala que el Documento Técnico: Prevención y Atención de Personadas Afectadas por COVID-19 en el Perú ha tomado en cuenta que no existen tratamientos específicos para pacientes que puedan estar infectados con el virus; sin embargo, se sabe de estudios internacionales sobre el uso de determinados fármacos, los cuales hasta el momento ofrecen un limitado nivel de evidencia.

Los medicamentos son Cloroquina, Hidroxicloroquina, Azitromicina, Lopinavir/ritonavir, entre otros más. El uso de estos solo será para casos moderados y severos, lo que significa pacientes hospitalizados.

Asimismo, por solicitud de las Sociedades Científicas Nacionales y en consenso con el Grupo de Trabajo COVID-19, los tratamientos también serán recetados según consideren los médicos especialistas tratantes, basándose en una evaluación individual del paciente y su consentimiento.

La norma del Minsa también señala que en todos los establecimientos de salud del país el diagnóstico, detección y tratamiento para el COVID-19 es gratuito. Además de ello, el documento brinda características principales del virus, signos de alarma, factores de riesgo de la enfermedad, clasificación clínica, así como la evaluación y el manejo de los pacientes de acuerdo a dicha clasificación.

Por otro lado, el documento técnico establece la protección del personal de salud. Todo trabajador de este sector deberá estar vacunado contra la influenza estacional y el neumococo. A ellos se les realizará la prueba rápida en caso de presentar síntomas respiratorios que sean compatibles con una Infección Respiratoria Aguda (IRA), sea contacto de un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, o haya participado de forma directa en la atención de pacientes que estén infectados, entre otras recomendaciones más.

Por último, el Documento Técnico: Prevención y Atención de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú también delega responsabilidades específicas. La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (Dgiesp), hospitales e institutos, así como otros, se harán cargo de una determinada tarea.