Las elecciones 2020 se llevarán a cabo luego de casi cuatro meses de planificación, tras la disolución del Congreso de la República. A pocas horas de cerrar este capítulo en la historia del Perú, millones de peruanos acudirán a las urnas para elegir a los nuevos parlamentarios para completar el ciclo 2016-2021.
No obstante, como en todos los procesos electorales, el Estado inició con el regimiento de lo que la población conoce como la ‘Ley seca’.
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Si todavía no estás enterado de qué es la Ley seca, para qué sirve y por cuánto tiempo estará vigente, mantente atento a la siguiente nota.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) activó para este fin de semana la prohibición a la venta y comercialización al público de bebidas alcohólicas, la llamada ‘Ley seca’, en estricto cumplimiento de la Ley Orgánica de Elecciones.
Este veto, de dimensión nacional, tiene previsto iniciar desde el sábado 25 de enero de 2020 y tendrá un plazo de vigencia de 48 horas.
El plazo definido en la normativa electoral dispone que el veto a las bebidas alcohólicas empiece 24 horas antes del inicio de los comicios.
Por lo tanto, la ‘Ley seca’ dará comienzo a las 8 de la mañana del sábado 25 de enero. Desde esta hora, estará restringida toda venta y/o expendio de cervezas, licores, destilados, entre otros productos alcohólicos.
Es común escuchar que la 'Ley seca’ termina una vez que finaliza la jornada de las Elecciones Congresales 2020, a las 4 de la tarde. Sin embargo, esto no es así.
La proscripción contra la venta de alcohol continuará por el resto del día domingo 26 de enero de 2020. Recién a las 8 de la mañana del día siguiente, el lunes 27, se restablecerá la venta al público.
La denominada ‘Ley seca’ es un conjunto de artículos presentes en la Ley Orgánica de Elecciones (N° 26859).
El primero de estos artículos es el 351°, que indica explícitamente que “desde cuarenta y ocho horas antes de las 00 horas del día de la votación, hasta las 12:00 horas del día siguiente a las elecciones, no es permitido el expendio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cierran los establecimientos dedicados a dicho expendio”.
Y el segundo, es el 390°, que señala absolutamente lo siguiente:
“Son reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y pena de multa no menor del 10% del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa más pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condena, de conformidad con los incisos 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 36° del Código Penal a aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólicas, o quienes organizan espectáculos o reuniones prohibidos durante los periodos señalados en el artículo 190° de la presente ley”.
Por consiguiente, en caso un establecimiento desobedezca la disposición del JNE, estará expuesto a las siguientes sanciones:
- Pena privativa de la libertad no mayor de 6 meses.
- Una multa de 2790 soles.
- Una pena accesoria de inhabilitación.
Sin embargo, lo que no estará prohibido es el consumo de bebidas alcohólicas en reuniones privadas.
La imposición de la ‘Ley seca’ se da con la finalidad de garantizar que las Elecciones 2020 se desarrollen dentro sin complicaciones y de lo previsto, por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).