El Ministerio del Interior (Mininter) emitió un decreto de urgencia en el que se especifica cuáles serán las razones para que un miembro de la policía sea retirado definitivamente de la institución. Asimismo, se establece cuál será el procedimiento y quiénes están encargados de ejecutarlo.
El mencionado decreto detalla que las causales son las siguientes: tener sentencia por delitos específicos, tales como malversación, asociación ilícita, secuestro y peculado; tener sentencia consentida o ejecutoria o inhabilitación mayor a dos años por cualquier delito; tener sentencia por violencia de género; adeudar más de 3 cuotas por obligaciones por alimentos; consumir drogas o alcohol y cometer faltas flagrantes; acumular más de una infracción “muy grave” en su carrera policial; y realizar actividades o conductas que “afecten gravemente los bienes jurídicos” de la Policía.
El procedimiento estará a cargo de una comisión sectorial del Mininter, la cual evaluará a todos los policías y elaborará las propuestas de pase al retiro en caso se incurra en algunas de las causales mencionadas.
Si la decisión es ordenar separarlo, esta debe ser refrendada por el presidente de la República, el titular del sector, el comandante general de la Policía o el director de recursos humanos de la institución, según corresponda por el grado del agente a sancionar.
El pase al retiro se aplicará sin distinción a todas las categorías, jerarquías y grados, es decir, ya sean oficiales y suboficiales, o para el personal de armas o de servicio. El policía separado no recibirá indemnizaciones ni se le pagará ningún beneficio.
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Debe señalarse que el castigo tendrá carácter de “facultad discrecional”, es decir, que no será una sanción administrativa, lo que significa que no podrá ser apelada en instancia superior, aunque el agente puede presentar un recurso judicial.