El pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) rechazó la reconsideración del fiscal supremo titular Pablo Sánchez contra la resolución que le impuso suspensión por 120 días y, en consecuencia, confirmó dicha sanción. Fueron 4 votos para declarar infundado el recurso y solo dos para archivar el proceso disciplinario contra el magistrado.
Votaron en contra del recurso de Sánchez Velarde los consejeros Guillermo Thornberry (ponente), Marco Tulio Falconí, María Zavala y Antonio de la Haza. En tanto, se mostraron a favor de que la reconsideración sea estimada y se revoca la sanción los consejeros Aldo Vásquez e Imelda Tumialán.
En este caso, la JNJ sanciona a Pablo Sánchez con la suspensión por haber faltado a la Ley de la Carrera Fiscal por el cobro de 3 remuneraciones del Estado: fiscal supremo, profesor universitario y miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. Especialistas han cuestionado la interpretación que se le ha dado a la prohibición de doble percepción del sector público.
Ahora que la resolución de suspensión quedó firme –es decir, no cabe otro recurso para impugnarla- la JNJ procederá a notificar a la Fiscalía de la Nación para que se ejecute y se aparte a Sánchez del cargo por 4 meses.
Por su parte, Pablo Sánchez podría interponer un amparo contra la JNJ para que se anule la decisión. Anteriormente, otros magistrados, como César San Martín y Elvia Barrios, han logrado que la justicia constitucional deje sin efecto sanciones impuestas por los consejeros.
La consejera Imelda Tumialán se ratificó en su voto en discordia sobre la interpretación que la mayoría del pleno de la JNJ está adoptando sobre la prohibición de más de dos remuneraciones por parte del Estado.
El meollo del asunto en el caso de Pablo Sánchez es si las dietas que recibió entre setiembre de 2020 y junio de 2021 como miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura puede ser considerada como una remuneración o no.
Para esto hay que tener en cuenta que el artículo 3 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público estableció que ningún empleado público puede recibir más de una "remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso", salvo las que "constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas”. También se deben considerar que el artículo 56 del Decreto Legislativo 276, al que están sujetos los fiscales, establece que “Las dietas por participación o asistencia a directorio u órganos equivalentes de empresas o instituciones no tiene naturaleza remunerativa".
Incluso, el Ministerio de Economía y Finanzas otorgaba el presupuesto correspondiente para el pago de las dietas de los miembros del Consejo Directivo de la AMAG. Sin embargo, esto cambió en junio de 2021 cuando a través de una resolución directoral se le dio otra interpretación al artículo 3 de la Ley 28175. Desde entonces Sánchez ya no recibe dieta, aunque calificó el cambio de postura como algo arbitrario y restrictivo.
Sumado a ello, el abogado de Sánchez, Roberto Pereyra, advirtió que se está aplicando retroactivamente una norma que perjudica a su cliente, algo que está prohibido por la Constitución.