La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema le impuso 18 meses de impedimento de salida del país al expresidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres en el marco de la investigación que se le sigue por los presuntos delitos de rebelión y, alternativamente, conspiración por el fallido golpe de Estado que intentó perpetrar el expresidente Pedro Castillo.
En la resolución de la Sala Penal que preside el juez supremo César San Martín también se ordenó que, además de Lima Metropolitana, Torres Vásquez no puede ausentarse de la provincia constitucional del Callao sin tramitar antes un permiso ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Asimismo, dispuso que la Policía, bajo órdenes de la Fiscalía, realizará controles domiciliarios “tanto mensuales —el viernes de la tercera semana del mes— como inopinados”.
Responsables. Pedro Castillo y Aníbal Torres, aliados.
En la resolución, se dejó constancia que las enfermedades que padece Aníbal Torres, pese a que los informes médicos que presentó ante la Sala Pena Permanente datan de 2017, son “crónicas y de tratamiento constante o duradero, a lo que se agrega la edad”.
“De modo tal que su capacidad de desplazamiento está sujeta a un régimen adecuado de control médico y de su salud en general, que, desde luego, se afectaría en condiciones de clandestinidad. Pero no se trata de que un estado de salud determinado se pueda atender en un establecimiento penal, sino de que tal situación disminuya el riesgo de fuga, más aún en una persona de la tercera edad”, precisó el texto.
También se recordó que nunca se concretó su pase a la clandestinidad (Sala Penal dijo que esto “debe asumirse en su dimensión política —de respuesta a la situación que atravesaba y a los cuestionamientos en sede parlamentaria y en los medios de comunicación”) y que se reintegró a sus labores académicas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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Por estos fundamentos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema adjudicó un peligrosismo procesal medio a Aníbal Torres, lo que llevó a considerar que se cumplen los requisitos para dictar impedimento de salida del país por 18 meses.
En su fallo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema también confirmó la prisión preventiva por 18 meses que dictó el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria contra el expresidente Pedro Castillo por los presuntos delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública.