
La decana del Colegio de Abogados de Lima y exfiscal de la Nación, Delia Espinoza, pidió al presidente José María Balcázar observar parcialmente la autógrafa de la ley que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú. En un oficio enviado al despacho presidencial, cuestionó la disposición que prohíbe que personas inhabilitadas para ejercer función pública ocupen cargos directivos en colegios profesionales. La abogada sostuvo que el Congreso añadió ese texto sin debate previo en el Pleno.
En el documento, Espinoza afirmó que la medida vulnera el artículo 20 de la Constitución, el cual reconoce la autonomía de los colegios profesionales. También señaló que el Parlamento no tiene facultades para intervenir en las reglas internas de estas instituciones. Según indicó, una sanción política o administrativa no puede extenderse automáticamente al ámbito privado o autónomo.
Espinoza solicita a Balcázar revisar autógrafa de ley. Foto: La República
La decana del CAL sostuvo además que la disposición tendría un objetivo político. En el oficio, indicó que un sector del Congreso busca continuar una 'persecución' en su contra mediante leyes dirigidas a impedir que permanezca en cargos institucionales. Recordó que actualmente ejerce como decana pese a la inhabilitación política que recibió para ocupar función pública.
El pedido de observación llegó luego de que el Congreso remitiera al Ejecutivo la autógrafa firmada por el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi.
La polémica gira en torno a la Segunda Disposición Complementaria de la autógrafa. Ese apartado establece que las personas inhabilitadas para ejercer función pública no pueden integrar órganos de gobierno de colegios profesionales. Para Delia Espinoza, el Congreso utilizó un proyecto sobre artistas para introducir una restricción ajena al contenido principal de la norma.
En el documento dirigido a José María Balcázar, la decana remarcó que ninguna ley puede aplicarse de manera retroactiva. Citó el artículo 103 de la Constitución y precisó que su elección como máxima autoridad del Colegio de Abogados de Lima constituye un acto jurídico ya consumado. Por ello, sostuvo que una norma posterior no puede dejar sin efecto su proclamación en el cargo.
Espinoza también recordó que la Junta Directiva del colegio había advertido días antes sobre presuntas irregularidades en el trámite legislativo. Mediante un oficio enviado al Congreso el 2 de mayo, la institución alertó que la modificación nunca fue debatida formalmente en el Pleno. Pese a ello, el Parlamento remitió la autógrafa al Ejecutivo para su promulgación.





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