
El Congreso de la República, a través de su presidente Fernando Rospigliosi, envió al Gobierno la autógrafa de ley que crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú (CAP), que incluye un párrafo de contrabando que busca evitar que Delia Espinoza continúe como decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL).
De acuerdo con el proyecto de ley 4970 dirigido al mandatario José María Balcázar, se introdujeron dos disposiciones complementarias a la norma. En una de ellas se establecen los requisitos para componer la comisión organizadora de los colegios profesionales e indica que no pueden formar parte de ellas las personas que han sido inhabilitadas de la función pública.
"No pueden ser parte de la comisión organizadora ni ejercer cargo en los órganos de gobierno de los colegios profesionales los inhabilitados para el ejercicio de la función pública", se lee en el documento.
La propuesta legislativa enviada este 6 de mayo al Gobierno cuenta con la firma de Rospigliosi y la del segundo vicepresidente del Congreso, Waldemar Cerrón Rojas (Perú Libre).
Proyecto de ley de contrabando enviado por el Congreso al Gobierno de José María Balcázar
De acuerdo con el abogado Rodolfo Pérez, la norma no afectaría a Espinoza debido a que ella ya fue elegida titular del CAL y tiene "un derecho adquirido en ese sentido".
"Esta norma no se aplicará a Delia Espinoza. Ella ya fue elegida decana del CAL. Tiene un derecho adquirido en ese sentido. La aplicación retroactiva de la ley para este caso está expresamente prohibida por la Constitución", explicó.
"En el Congreso saben muy bien que inhabilitaron a Delia Espinoza de forma arbitraria e inconstitucional. No les importa. La siguen persiguiendo de la manera más torpe y abusiva posible", agregó.
Por otro lado, el exabogado de Delia Espinoza, Luciano López, sostuvo que "más allá de la intención del pacto mafioso" de impedir que Espinoza ejerza el cargo como decana, jurídicamente es inviable.
El motivo, indicó, es que la inclusión del impedimento se encuentra dentro de la disposición final relativa a quienes deban integrar la comisión organizadora encargada de elaborar el anteproyecto de estatuto del Colegio Profesional de Artistas del Perú.
Por ese motivo, no es aplicable al cargo de Espinoza en el CAL.
"Así que esa norma no es aplicable a Delia Espinoza. Y, si quisieran igual forzar tal figura, tal inclusión tiene problemas de constitucionalidad para quienes, como la Dra. Espinoza, ya fueron electos como decana(o) (democracia interna de un colegio profesional, seguridad jurídica, normas con nombre propio, etc.)", detalló.
"La interpretación sistemática por ubicación (dónde está ubicada la norma) apunta a eso. Cualquier otra interpretación es inconstitucional porque ya riñe con otras cuestiones como la seguridad jurídica, norma con nombre propio, etc.", agregó.





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