
Tras las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, el pleno del Congreso debatiría un texto sustitutorio que modifica la autógrafa del proyecto ley 9645, previamente aprobada y referida a la Ley 31557, marco que regula la explotación de juegos y apuestas deportivas a distancia en el país.
Los ajustes incorporados buscan corregir vacíos tributarios, precisar competencias regulatorias y ordenar el esquema fiscal aplicable a esta actividad, según se desprende del documento revisado.
De acuerdo con la propuesta, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podrá modificar las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) dentro de un rango que va del 0.3% al 7% tanto para juegos a distancia como para apuestas deportivas a distancia. El límite superior responde a la necesidad de evitar cargas confiscatorias, tomando como referencia el tope de 20% establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia del año 2001.
Además, el texto plantea un triplicar de manera inmediata la tasa, pasando de 1% a 3% a partir de la publicación de esta norma.
Otro de los cambios relevantes es la eliminación de la sección referida a la manipulación de resultados deportivos, tema que ya fue tipificado mediante una ley previa impulsada por la congresista Diana Gonzales. Con esto, el Congreso evita duplicidades normativas y mantiene el enfoque de esta iniciativa en aspectos tributarios y regulatorios.
El texto sustitutorio mantiene el espíritu de la iniciativa original respecto a la corrección de la distorsión en el pago del ISC entre operadores domiciliados y no domiciliados, de modo tal que, a partir de la publicación de esta norma, todas las empresas —peruanas o extranjeras— pasarían a ser las obligadas al pago del impuesto, bajo un criterio de no discriminación tributaria. Actualmente, en el caso de plataformas extranjeras, el obligado al pago es el jugador peruano, mientras que para empresas locales la obligación recae en la propia empresa. La propuesta elimina esa asimetría derogando el literal e) del artículo 53 del TUO del IGV e ISC.

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